Para el caso de elecciones
regionales o municipales, las organizaciones políticas y sus candidatos
inscritos en las regiones del país pueden contratar propaganda
electoral hasta un minuto diario en cada estación de radio y televisión de su
jurisdicción.
En tal sentido, los
medios de comunicación deberán tener en cuenta esta limitación para la suscripción
de los contratos de publicidad.
Además, se hizo hincapié en
que, en este proceso, solo pueden contratar la propaganda el tesorero de la
organización política y los candidatos o sus responsables de campaña.
La ONPE precisó que solo
puede contratarse y difundirse publicidad con fines electorales durante una campaña
electoral, en radio y televisión, desde los 60 días hasta los dos días
calendarios previos al acto electoral, de conformidad con lo señalado en el
artículo 40 de la ley.
En cuanto a las tarifas, la
contratación debe realizarse en igualdad de condiciones y conforme a lo
previsto por la ley.
Por tal motivo, no se puede
establecer precios superiores al promedio cobrado a privados por la publicidad
comercial en los últimos dos años, en el mismo horario de difusión.
Del mismo modo, los
medios de comunicación públicos y privados, a solicitud de la ONPE, informarán
sobre los contratos y comprobantes de pago emitidos por
propaganda con fines electorales.

Publicar un comentario