La regulación de la Carrera
del Trabajador Judicial dota a los servidores judiciales
de una estructura orgánica y funcional y establece las pautas para el ingreso,
permanencia y ascenso de las plazas sometidas a concurso público.
Además, señala los
principios rectores para la selección, nombramiento, capacitación, deberes,
régimen remunerativo, negociación colectiva y sanciones.
La norma, publicada en el
boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece
que el
Ministerio de Economía y Finanzas y el Poder Judicial constituirán una comisión
de trabajo que elabore la ley de la escala remunerativa de los trabajadores de
la carrera judicial.
Además, dicho grupo tendrá
la tarea de preparar los proyectos normativos para su concreción, en un plazo
de 180 días desde la entrada en vigencia de la presente ley.
La escala remunerativa debe
ser integrada al dispositivo legal en un capítulo denominado “Del régimen
económico del trabajador judicial, reza el dispositivo ley.
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