Mediante la decisión de la
Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Tribunal del
Indecopi, se confirmó la sanción impuesta el 2016 por la CLC a Nortfarma
S.A.C., la única empresa que apeló la sanción que en ese entonces se impuso a
un grupo de farmacias, integradas además de Nortfarma S.A.C. por Farmacias
Peruanas S.A. (Fasa), Albis S.A. (Arcángel), Eckerd Perú S.A. (Inkafarma y
Mifarma)
Ello debido a la realización
de prácticas colusorias horizontales en la modalidad de fijación concertada de
precios de venta al público, a nivel nacional.
Por este hecho se les impuso
una multa total de 2,274.46 UIT, equivalente a ocho millones 984 123.17 soles.
Sin embargo, cabe precisar que, de este total, a Nortfarma S.A.C. le
correspondió una multa de 94.43 UIT, a la fecha equivalente a 391,884.5 soles.
Participación
En su resolución, la Sala
verificó que Nortfarma S.A.C. participó en las coordinaciones comprendidas en
el período del 1 y 8 de febrero de 2008 y durante el mes de setiembre del mismo
año.
Para tales efectos, las
empresas antes mencionadas tuvieron como intermediario a su proveedor común
(Laboratorio Albis S.A.), para coordinar precios y monitorear su implementación
en el mercado.
De la revisión de las
comunicaciones internas de la empresa Laboratorio Albis S.A., las
comunicaciones entre Nortfarma S.A.C. y las otras cadenas de farmacias; así
como de la efectiva implementación de los precios en el mercado en la fecha
acordada, la SDC pudo confirmar que esta empresa sí participó de la
concertación de precios de venta al público a nivel nacional.
Decisión
La información contenida en
esta comunicación se refiere a una decisión tomada por la Sala Especializada en
Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, órgano que pertenece al
área resolutiva del Indecopi y que está integrada por profesionales
independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y
conforme al marco legal vigente.
Los órganos resolutivos del
Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no
están sujetas a control por parte del Presidente del Consejo Directivo, de la
Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura
administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de
Ley de Organización y Funciones del Indecopi.
Publicar un comentario