PODER JUDICIAL RATIFICA QUE SE PUEDE INGRESAR A SALAS DE CINES CON ALIMENTOS Y BEBIDAS COMPRADOS AFUERA

Se puede ingresar a cines con alimentos y bebidas Comprados afuera


La Corte de Lima declaró infundada la demanda de amparo que presentó Cineplanet contra las resoluciones que había emitido el Indecopi en febrero de este año.

(LaMula) El Poder Judicial declaró infundada el recurso de amparo que interpuso la cadena Cineplanet  en contra del fallo del Indecopi que permite al público ingresar a las salas de cine con alimentos adquiridos fuera de ellas.
El presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), Crisólogo Cáceres, dijo al respecto que con este fallo judicial se ha restituido un derecho que había sido arrebatado a los consumidores hace varios años por las cadenas de cines.
El representante gremial recordó que los procesos se realizaron en principio ante el Indecopi, pero luego Cineplanet llevó el caso al Poder Judicial, con el objetivo de revertir la medida, la Corte de Lima finalmente desestimó su pretensión.
En febrero de este año, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi (SPC) sancionó, en última instancia administrativa, a las cadenas Cineplex S.A. (Cineplanet) y Cinemark del Perú S.R.L. por no permitir el ingreso a sus salas de cines con alimentos y bebidas que se compraron fuera del establecimiento comercial.
Según los artículos 49°.1 y 50° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, esta restricción constituye una cláusula abusiva de ineficacia absoluta que limita los derechos de los consumidores.
Por ello, mediante las resoluciones 0219-2018/SPC-INDECOPI y 0243-2018/SPC-INDECOPI, del 2 y 7 de febrero de 2018, respectivamente, la Sala estableció que, si bien dicha prohibición no estaba contenida en un contrato escrito, sí constituía una condición o cláusula contractual verbal aplicada a la relación de consumo entre las partes, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código.
Por ello, se sancionó a ambas cadenas de multicines con una amonestación y se les ordenó como medida correctiva a favor de los consumidores, que se abstengan de aplicar, en contra de sus clientes, cláusulas limitativas como esta.

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