¿Cuál es su opinión referente al caso
del parlamentario Yonhy Lescano?
Yo creo que
la nueva norma sobre acoso, me refiero al decreto legislativo 1410 es muy nueva
y tiene vacíos, este decreto legislativo es del 12 de septiembre del año 2018
no tiene sino 6 meses de aplicación y se advierten vacíos no ha previsto por
ejemplo el caso de que el acoso venga como una sindicación anónima o sea que la
agraviada no dé la cara, creo que estamos frente a un caso que tendrá que verlo
es su momento el ministerio público y el poder judicial, se acepta que la
agraviada de un delito tan grave como el acoso se mantenga en la oscuridad, que
no dé la cara, que no se identifique lo
que ha hecho el congresista Lescano
es repudiable al honor de una mujer servidora periodista en su ámbito, más
aun en el propio congreso de la republica donde el congresista Lescano tiene ya
17 años de ejercicio y ella es periodista en el congreso, entonces hay una
relación de dependencia directa o indirecta, no pertenece a su despacho pero le
interesa estar permanentemente en el congreso a esta periodista y porque eso sucede
le va estar enviando mensajes a través de Whatsapp que son deshonrantes, que
son hirientes a la honorabilidad de una mujer, eso es repudiable pero ya en la
lectura de la norma vemos que hay vacíos, la casuística de casos de acoso que
se van a dar venidos de parlamentarios, de gerentes, empresario o cualquier
ciudadano la casuística va permitir mejorar la norma porque ya vemos que no ha
contemplado el caso de una persona agraviada que se mantiene en el misterio y
que a través de un manuscrito sindica como responsable al congresista.
Reconozcamos en el congresista un fiscalizador
por antonomasia Lescano se enfrentó a la telefónica de España en la defensa de
los usuarios de la telefonía, defendiendo la rebaja de la renta básica, yo lo
recuerdo perfectamente, como en otros casos Lescano ha asumido una posición muy
valerosa enfrentándose a mafias existentes en el país, pero eso no le da derecho a deshonrar a una mujer, por eso es que
de un lado reconociendo que aquí hay culpabilidad también reconocer que la
norma es bastante incompleta y que la casuística que se presente en los
próximos días, semanas o años permitirá mejorar el decreto legislativo 1410.
Se
reunieron los compañeros apristas para señalar fechas en la cual se va a
realizar el XXV Congreso Nacional del partido aprista peruano y la designación
de los miembros de la comisión organizadora?
Es
lamentable que en el partido más antiguo del Perú estén produciéndose estos
hechos, prácticamente hay una acefalia, la militancia por eso está reclamando
un magno evento esto es congreso nacional partidario con 1500 delegados de todo
el territorio nacional si la comisión que va a convocar a este congreso tiene
por tarea dar las directivas que conduzcan a la elección de delegados para ese
evento esta comisión carece de legitimidad porque habría sido nombrada a
propuesta de la actual dirección nacional del partido, la comisión organizadora
del congreso no puede estar integrada por personas que representan intereses personales
de una cúpula partidaria en consecuencia el JNE tiene que explicar porque
acepta una comisión de este sesgo de esta parcialidad, el congreso se anunció
para el mes de mayo y no se haga en ese mes de mayo, postergándolo para julio o
agosto se justificaría si es que se nomina una comisión de convocatoria al
congreso partidario que tenga autoridad moral y estatutaria, esto es importante
con los padrones actuales tampoco se pueden elegir delegados plenos, los
padrones están cercenados en consecuencia si hay que hacer un proceso de
inscripciones y de reinscripciones en el APRA bienvenido sea para que los
padrones estén idóneamente actos para que un aprista un voto designen los
nuevos delegados al congreso nacional partidario.
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