“BLINDAN” A EX GERENTE DE ESSALUD

  • El abogado Yván Pérez Solf, jefe de RRHH de la Red Asistencial de Essalud habría incurrido en falta administrativa al incumplir con el requerimiento de la Oficina de Integridad de EsSalud de remitir información referida al exgerente de red, Juan Rodríguez Terrones.
  • Yvan Pérez Solf fue designado por destituido Gerente.
(Expresion) El 1 de marzo la jefa de la Oficina de Integridad de EsSalud, Tatiana Mendieta Barrera, dirigió la Carta N° 0313-OFIN-PR-ESSALUD-2019, al jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Red Asistencial Lambayeque, Yván Pavel Pérez Solf, requiriéndole información teniendo como referencia el informe publicado  bajo el titular: “Sancionado otra vez: Flamante jefe de EsSalud en Lambayeque quiso cobrarle a asegurada para operarla”, relacionada al actuar del médico Juan Rodríguez Terrones.

Yvan Perez Solf



El requerimiento realizado a Pérez Solf, quien precisamente fue designado por Rodríguez Terrones al frente de la Oficina de Recursos Humanos, se sustentó en el literal d) del Artículo 35-A del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – EsSalud, aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modificatorias, orientada a realizar “análisis e investigación para detectar posibles actos de corrupción”.
Mendieta Barrera le precisó al funcionario que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.40 de la Directiva de Gerencia General N° 010-ESSALUD-2018 V.01, denominada “Procedimiento para la atención de denuncia por presuntos actos de corrupción en el Seguro Social de Salud – EsSalud y el otorgamiento de medidas de protección al denunciante”, los órganos de nivel central, general y desconcentrados de EsSalud “deben proporcionar en un plazo no mayor de tres días hábiles, bajo responsabilidad administrativa, la información solicitada por la Oficina de Integridad, así como brindar apoyo requerido para el desarrollo de su función”.

INCUMPLIMIENTO
Siendo así, Pérez Solf debió dar respuesta a la carta de Mendieta Barrera a más tardar el miércoles 6 de marzo. Sin embargo, no cumplió.
La Oficina de Integridad de EsSalud requería que este remita información documentada referente a: confirmar si en contra del servidor denunciado (Juan Rodríguez Terrones) se había iniciado alguna investigación o procedimiento administrativo disciplinario, o en todo caso si a la fecha registraba alguna sanción administrativa. Asimismo, indicar si a la fecha afrontaba algún proceso judicial o había interpuesto alguna demanda contra EsSalud ante el Poder Judicial y, finalmente, si a la fecha mantenía vínculo laboral o contractual con la Red Asistencial Lambayeque.

Juan Rodríguez Terrones
Es más, el funcionario indicó que recientemente se ha enviado al despacho de Pérez Solf un documento reiterativo, ante la resistencia de este de informar a la Oficina de Integridad sobre los aspectos requeridos, pese a la obligatoriedad que existe conforme lo señala el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – EsSalud.

EL CASO DENUNCIADO
La sanción confirmada en la última instancia administrativa contra Juan Rodríguez Terrones, luego de acreditarse que propuso a una paciente de la seguridad social operarla de manera particular mientras era atendida en el Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo y que accedió de manera irregular a su historia clínica para deslegitimar la queja que esta presentó en su contra. 
El hecho se remonta a marzo del 2016, cuando Yeri del Rocío La Rosa ingresó al servicio de Emergencia del Hospital Almanzor Aguinaga con un cuadro de cólicos de vesícula, siendo atendida en el Tópico de Cirugía por el médico Juan Rodríguez Terrones, quien – según su denuncia – intentó cobrarle tres mil 500 soles para operarla. La denuncia fue presentada por la paciente a través del Libro de Reclamaciones el 12 de abril del 2016.
Al día siguiente, la coordinadora de la Oficina de Atención al Asegurado, Zahyde Hernández Arellano, remitió al Carta N° 042 al entonces jefe del Servicio de Cirugía del Hospital Almanzor Aguinaga, Juan Otayza Hurtado, alcanzando el formato de la denuncia presentada por la paciente para que este solicite el descargo de Rodríguez Terrones y disponga las medidas correctivas implementadas.
Notificado del hecho, el 22 de abril del 2016 Rodríguez Terrones cursó una carta notarial a la paciente solicitándole su rectificación. En la misiva, el médico dio cuenta que la atendió de acuerdo a los protocolos médicos de EsSalud, indicándose administración de antibióticos por vía endovenosa y que formuló la interconsulta al servicio de Gastroenterología para Pancreatocolangiografía Retrógrada Endoscópica, útil para extraer los cálculos de la vía biliar sin tener que abrir la misma por cirugía abierta.
El 28 de abril la entonces gerente de la Red Asistencial Lambayeque, Rosa Pascual Albitres, remitió la Carta N° 1434 a Yeri del Rocío La Rosa precisando que lamentaba el “malentendido ocasionado” y que se estaban tomando medidas correctivas al respecto. En respuesta, el 10 de mayo la paciente se dirigió a la gerente de la red con un recurso de reconsideración, pidiendo que se inicie una investigación y, de haber lugar, se aplique la sanción disciplinaria correspondiente al médico Juan Rodríguez por la presunta falta ética.

PROCESO ADMINISTRATIVO
EsSalud procedió a iniciar el proceso administrativo contra Rodríguez Terrones. El médico fue notificado para que el 15 de febrero del 2018 exponga lo conveniente a su defensa a través de un informe oral, ya sea personalmente o mediante su abogado. Sin embargo, faltó a la diligencia y solicitó la reprogramación de la misma, siendo concedida mediante Carta N° 11 para el 22 de febrero. Empero, Rodríguez Terrones tampoco acudió y mucho menos presentó alegatos por escrito, levantándose las actas correspondientes.
Dada la naturaleza de los hechos, el Órgano Instructor del Procedimiento Administrativo Disciplinario - PAD estimó aplicar la amonestación escrita por cuanto resultaba razonable y proporcional.
Así, el 26 de febrero del año pasado, la jefatura del Servicio de Cirugía General, con Resolución N° 1, impuso la amonestación escrita al médico por haber vulnerado el numeral 2) del Artículo 6 del Código de Ética de la Función Pública, aprobado mediante la Ley N° 27815, concordante con el literal b) del numeral 5.1 del Código de Ética del Personal del Seguro Social de Salud – EsSalud, enmarcando su actuación con la falta administrativa disciplinaria establecida en el literal h) del Artículo 85 de la Ley del Servicio Civil – Ley N° 30057, en concordancia con el literal f) del Artículo 98.2 del Reglamento General de la Ley N° 30057.
Rodríguez Terrones apeló ante la Oficina de Recursos Humanos de la Red Asistencial Lambayeque, que para el caso de amonestaciones escritas se constituye en la última instancia de acuerdo a la norma que rige el servicio civil, requiriendo la nulidad de la sanción y que se le absuelva de la imputación atribuida por supuesta contravención al derecho de defensa, así como el archivo definitivo del proceso disciplinario por insuficiencia probatoria y por existir – según indicó – “consigna temeraria por parte de la jefatura”.
La Oficina de Recursos Humanos evaluó cada uno de los argumentos presentados por el médico y precisó que sí existía prueba indiciaria, que además de ello se tenía la declaración jurada de la tía de la paciente y que la presunta violación al derecho de defensa quedaba descartada considerando que este tuvo dos oportunidades para presentar de manera oral o escrita, personal o a través de su abogado, los descargos correspondientes, pero no asistió a las audiencias.
Otro hecho que evaluó Recursos Humanos es que en su recurso impugnatorio Rodríguez Terrones expuso información contenida en la historia clínica de Yeri del Rocío La Rosa, lo que se considera una violación a la intimidad de las personas.
En tal sentido, tras determinar que las actuaciones realizadas respetaron las etapas y fases del procedimiento administrativo disciplinario, la Oficina de Recursos Humanos de la Red Asistencial Lambayeque emitió la Resolución N° 5, del 24 de abril del 2018, declarando infundado el recurso administrativo de apelación presentado por Juan Rodríguez Terrones contra la sanción impuesta por el Servicio de Cirugía General del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo y declaró agotada la vía administrativa, debido a que dicha dependencia se constituye en la última instancia conforme lo señalado por la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General.

OTROS HECHOS
Si Pérez Solf hubiera cumplido el requerimiento de la Oficina de Integridad no solo hubiera estado en la obligación de dar cuenta de estos hechos, sino también que existe otra sanción (por 21 días) contra Rodríguez Terrones, confirmada por el Tribunal del Servicio Civil como última instancia, debido a que se probó que el médico acudió a operar en el Hospital Almanzor Aguinaga y en una clínica particular cuando se encontraba de descanso médico por un esguince en el tobillo, lo que se constituye en falta muy grave, pero además que para anular dicha sanción inició un proceso judicial contra la Red Asistencial Lambayeque, de la que fue gerente tras su designación con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 338-PE-ESSALUD-2018, firmada por Fiorella Molinelli Aristondo, el 26 de abril del año pasado.

Fiorella Molinelli

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