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| Foto: Internet/Medios |
- A la
fecha, la Superintendencia ha denegado 11 solicitudes de licenciamiento
institucional y ha otorgado autorizaciones a 76 casas de estudio.
- La
UDCH no fue capaz de demostrar el cumplimiento de ninguna de las
Condiciones Básicas de Calidad que exige la Ley Universitaria y deberá
cesar progresivamente sus actividades.
(Sunedu) La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
(SUNEDU), mediante resolución de su Consejo Directivo, ha denegado la licencia
institucional solicitada por la Universidad Particular de Chiclayo
(UDCH), debido a que esta no cumple las Condiciones Básicas de Calidad
(CBC), requisitos esenciales para brindar el servicio educativo de nivel
universitario en el Perú.
La UDCH es una universidad privada de naturaleza asociativa,
fundada en 1985. A la fecha, atiende a 6234 estudiantes distribuidos en su sede
principal y su filial en Jaén. A partir de la denegatoria del licenciamiento,
la UDCH deberá iniciar un proceso de cese paulatino de sus actividades, el cual
no podrá superar los dos años. La SUNEDU supervisará que durante este proceso
se respeten los derechos de sus estudiantes, así como la reglamentación
vigente.
La universidad presentó su solicitud de licenciamiento
institucional el 17 de octubre de 2016. Durante el proceso de licenciamiento,
la SUNEDU le remitió observaciones, le requirió un Plan de Adecuación (PDA) y
realizó actuaciones probatorias en los locales de la universidad, a fin de
recoger evidencias in situ del cumplimiento de las CBC. A partir de todas estas
diligencias y la información recogida, se determinó que la UDCH no cumple
prácticamente la totalidad (90%) de los indicadores evaluados. Las principales
deficiencias encontradas son las siguientes:
• La SUNEDU identificó debilidades en la gestión
institucional y planificación interna, que se materializa en deficiencias en el
diseño de sus instrumentos de gestión para el logro de sus objetivos
institucionales. Es decir, la Universidad no cuenta con un proyecto
institucional articulado, cohesionado y consistente para la adecuada prestación
del servicio educativo.
• No se evidencia una gestión académica clara, definida y
consistente que redunde en una propuesta alineada con los objetivos, recursos y
procesos internos dentro de la Universidad. Al respecto, se identificó
inconsistencias entre las horas efectivas de dictado y los planes de estudio,
así como la organización de los cursos, lo cual no permite contar con
información confiable y oportuna para la toma de decisiones de postulantes,
alumnas y alumnos sobre sus estudios.
• La universidad declaró contar con 30 laboratorios y
talleres (23 en la sede y 7 en la filial). Sin embargo, el 80% de ellos no
cuenta con instrumentos de gestión para la identificación de peligros y control
de riesgos. A esto se le suma que no logró evidenciar la disposición final de
los residuos sólidos y líquidos peligrosos generados por sus laboratorios y talleres,
a pesar de contar con programas de ciencias de la salud e ingeniería con más de
veinte años de funcionamiento.
• Más del 50% de los programas ofertados no cuentan con
ambientes de enseñanza pertinentes para la prestación del servicio educativo ni
garantizan los recursos para el desarrollo de los cursos dictados. Asimismo, se
constató que, en los programas ofertados en la sede central y la filial, hay
notorias diferencias en el equipamiento y los ambientes, lo cual va contra el
derecho de sus estudiantes a acceder a las mismas condiciones de calidad.
• La Universidad no ha demostrado el desarrollo sostenido y
articulado de la investigación, como consecuencia de una débil capacidad de
gestión, inconsistencia normativa y falta de una estructura orgánica claramente
definida e institucionalizada. Adicionalmente, no fomenta acciones orientadas a
promover la actividad investigadora, pues los docentes encargados de
desarrollar investigación no cuentan con la disponibilidad horaria para
ejecutar los proyectos ni se evidenció la ejecución de proyectos de
investigación financiados por la Universidad.
• El porcentaje de docentes a tiempo completo está por
debajo del 25% que exige la Ley Universitaria. Además, todavía tiene profesores
con grado de bachiller que no están comprendidos en el proceso de adecuación
para alcanzar el grado de magister. Tampoco asegura procedimientos específicos
para la gestión docente.
• La universidad no garantiza la continuidad de los
servicios complementarios tanto en sede como en la filial, al no contar con los
recursos necesarios. Tampoco cuenta con mecanismos de inserción laboral para
sus estudiantes y egresados.
A las deficiencias encontradas por la SUNEDU se suma una
serie de sanciones y amonestaciones impuestas por la Oficina Regional del
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI) de Lambayeque a la Universidad entre 2016 y
2019. Estas sanciones están relacionadas con el incumplimiento en la
regularización en el registro de notas de algunas alumnas y alumnos, el
incumplimiento del otorgamiento de grados y títulos dentro los plazos
establecidos y la no prestación del servicio educativo, pese a que los
estudiantes habrían cumplido con la realización de sus pagos, entre otros
aspectos. Por estas faltas, la universidad recibió multas por un total de 445
UIT.
Como consecuencia de la denegatoria de licenciamiento, la
UDCH deberá iniciar un proceso de cese de actividades para concluir sus
actividades académicas. Como parte de este, la universidad debe cumplir con lo
siguiente:
• A partir de la notificación, la universidad debe suspender
de manera inmediata y definitiva la convocatoria a nuevos procesos de admisión
y/o matrícula de nuevos estudiantes, en cualquier modalidad.
• A partir de la notificación de la denegatoria de
licenciamiento, la universidad tiene 60 días como máximo para informar a la
SUNEDU el plazo de cese definitivo de sus actividades. También deberá Remitir
la información del estado de matrícula de sus estudiantes y los mecanismos que
hayan elegido para continuar sus estudios.
• La universidad tiene 90 días para enviar a la SUNEDU la
información académica de las y los estudiantes egresados, así como de los
grados y títulos conferidos. También deberán indicar, en el mismo plazo, si han
brindado servicios educativos en programas diferentes a los señalados en el
informe técnico de licenciamiento, y si es que hubiese estudiantes con
matrícula en dichos programas.
• La universidad deberá informar a la SUNEDU sobre los
convenios de traslado de estudiantes a otras universidades licenciadas, en el
plazo máximo de 15 días desde su fecha de suscripción.
• La universidad con licencia denegada deberá remitir a la
SUNEDU la documentación que sustente los grados y títulos ya inscritos, así
como la de aquellos pendientes de inscribir en el Registro Nacional de Grados y
Títulos.
• La universidad podrá otorgar grados y títulos por un plazo
máximo de 24 meses adicionales contados desde la fecha de su cese definitivo.
• Las egresadas y egresados que no hayan obtenido su grado
académico en dicho plazo, podrán solicitar el traslado, matrícula y/o
convalidación de estudios en otra universidad licenciada que cuente con una
carrera similar. Los estudiantes que hayan concluido sus estudios en la UDCH
solo podrán obtener su título a través de dicha casa de estudios.
El incumplimiento de estas disposiciones podrá considerarse
como infracción a la Ley Universitaria, con posibilidad de sanción. Asimismo,
la UDCH está obligada a cumplir con el Reglamento del Proceso de Cese de
Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado en los términos, plazos y
condiciones establecidas.


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