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Foto: Sunedu |
Con ello suman 11 las solicitudes de licenciamiento
denegadas, afirma
(Andina) La Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria (Sunedu) denegó la licencia institucional solicitada por la
Universidad Particular de Chiclayo (UDCH), debido a que esta no cumple las
Condiciones Básicas de Calidad (CBC).
La Sunedu sostuvo que esta medida se adoptó debido a
que la Universidad Particular de Chiclayo no ha cumplido con los
requisitos esenciales para brindar el servicio educativo de nivel
universitario en el Perú.
La Universidad Particular de Chiclayo es
una universidad privada de naturaleza asociativa, fundada en 1985. A la
fecha, atiende a 6,234 estudiantes distribuidos en su sede
principal y su filial en Jaén, región Cajamarca.
Precisó que, a partir de la denegatoria del licenciamiento,
la Universidad Particular de Chiclayo deberá iniciar un proceso de cese paulatino de sus actividades, el
cual no podrá superar los dos años. La Sunedu supervisará que durante este
proceso se respeten los derechos de sus estudiantes, así como la reglamentación
vigente.
La universidad presentó su solicitud de licenciamiento
institucional el 17 de octubre de 2016. Durante el proceso de licenciamiento,
la Sunedu le remitió observaciones, le requirió un
Plan de Adecuación (PDA) y realizó actuaciones probatorias en los locales de la
universidad, a fin de recoger evidencias in situ del cumplimiento de las CBC.
A partir de todas estas diligencias y la información
recogida, se determinó que la Universidad Particular de Chiclayo no cumple
prácticamente la totalidad (90%) de los indicadores evaluados.
Las principales deficiencias encontradas son:
• La Sunedu identificó debilidades en la gestión
institucional y planificación interna, que se materializa en deficiencias en el
diseño de sus instrumentos de gestión para el logro de sus objetivos
institucionales. Es decir, la Universidad no cuenta con un proyecto institucional
articulado, cohesionado y consistente para la adecuada prestación del servicio
educativo.
• No se evidencia una gestión académica clara, definida y
consistente que redunde en una propuesta alineada con los objetivos, recursos y
procesos internos dentro de la Universidad. Al respecto, se identificó
inconsistencias entre las horas efectivas de dictado y los planes de estudio,
así como la organización de los cursos, lo cual no permite contar con
información confiable y oportuna para la toma de decisiones de postulantes,
alumnas y alumnos sobre sus estudios.
• La universidad declaró contar con 30 laboratorios y
talleres (23 en la sede y 7 en la filial). Sin embargo, el 80 por ciento de
ellos no cuenta con instrumentos de gestión para la identificación de peligros
y control de riesgos. A esto se le suma que no logró evidenciar la disposición
final de los residuos sólidos y líquidos peligrosos generados por sus
laboratorios y talleres, a pesar de contar con programas de ciencias de la
salud e ingeniería con más de veinte años de funcionamiento.
• Más del 50 por ciento de los programas ofertados no
cuentan con ambientes de enseñanza pertinentes para la prestación del servicio
educativo ni garantizan los recursos para el desarrollo de los cursos dictados.
Asimismo, se constató que, en los programas ofertados en la sede central y la
filial, hay notorias diferencias en el equipamiento y los ambientes, lo cual va
contra el derecho de sus estudiantes a acceder a las mismas condiciones de
calidad.
• La Universidad no ha demostrado el desarrollo sostenido y
articulado de la investigación, como consecuencia de una débil capacidad de
gestión, inconsistencia normativa y falta de una estructura orgánica claramente
definida e institucionalizada. Adicionalmente, no fomenta acciones orientadas a
promover la actividad investigadora, pues los docentes encargados de
desarrollar investigación no cuentan con la disponibilidad horaria para
ejecutar los proyectos ni se evidenció la ejecución de proyectos de
investigación financiados por la Universidad.
• El porcentaje de docentes a tiempo completo está por
debajo del 25 por ciento que exige la Ley Universitaria. Además, todavía tiene
profesores con grado de bachiller que no están comprendidos en el proceso de
adecuación para alcanzar el grado de magister. Tampoco asegura procedimientos
específicos para la gestión docente.
• La universidad no garantiza la continuidad de los
servicios complementarios tanto en sede como en la filial, al no contar con los
recursos necesarios. Tampoco cuenta con mecanismos de inserción laboral para
sus estudiantes y egresados.
Por último, se mencionó que a estas deficiencias encontradas
se suma una serie de sanciones y amonestaciones impuestas por la Oficina
Regional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección
de la Propiedad Intelectual (Indecopi) de Lambayeque a la Universidad entre
2016 y 2019.
Estas sanciones están relacionadas con el incumplimiento en
la regularización en el registro de notas de algunos alumnos, el incumplimiento
del otorgamiento de grados y títulos dentro los plazos establecidos y la no
prestación del servicio educativo, pese a que los estudiantes habrían cumplido
con la realización de sus pagos, entre otros aspectos. Por estas faltas, la
universidad recibió multas por un total de 445 UIT.
El proceso de cese
Como consecuencia de la denegatoria de licenciamiento, la
Universidad Particular de Chiclayo deberá iniciar un proceso de cese de
actividades para concluir sus actividades académicas. Como parte de este, la
universidad debe cumplir con lo siguiente:
• A partir de la notificación, la universidad debe suspender
de manera inmediata y definitiva la convocatoria a nuevos procesos de admisión
y/o matrícula de nuevos estudiantes, en cualquier modalidad.
• A partir de la notificación de la denegatoria de
licenciamiento, la universidad tiene 60 días como máximo para informar a la
Sunedu el plazo de cese definitivo de sus actividades. También deberá Remitir
la información del estado de matrícula de sus estudiantes y los mecanismos que
hayan elegido para continuar sus estudios.
• La universidad tiene 90 días para enviar a la Sunedu la
información académica de las y los estudiantes egresados, así como de los
grados y títulos conferidos. También deberán indicar, en el mismo plazo, si han
brindado servicios educativos en programas diferentes a los señalados en el
informe técnico de licenciamiento, y si es que hubiese estudiantes con
matrícula en dichos programas.
• La universidad deberá informar a la Sunedu sobre los
convenios de traslado de estudiantes a otras universidades licenciadas, en el
plazo máximo de 15 días desde su fecha de suscripción.
• La universidad con licencia denegada deberá remitir a la
Sunedu la documentación que sustente los grados y títulos ya inscritos, así
como la de aquellos pendientes de inscribir en el Registro Nacional de Grados y
Títulos.
• La universidad podrá otorgar grados y títulos por un plazo
máximo de 24 meses adicionales contados desde la fecha de su cese definitivo.
• Las egresadas y egresados que no hayan obtenido su grado
académico en dicho plazo, podrán solicitar el traslado, matrícula y/o
convalidación de estudios en otra universidad licenciada que cuente con una
carrera similar. Los estudiantes que hayan concluido sus estudios en la
Universidad Particular de Chiclayo solo podrán obtener su título a través de dicha
casa de estudios.
Sunedu subrayó que el incumplimiento de estas disposiciones
podrá considerarse como infracción a la Ley Universitaria, con posibilidad de
sanción. Asimismo, la Universidad Particular de Chiclayo está obligada a
cumplir con el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y
Escuelas de Posgrado en los términos, plazos y condiciones establecidas.
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