El Congreso de la República promulgó la Ley de Protección
Policial que tiene por objeto otorgar protección legal al personal de la
Policía Nacional del Perú que, en ejercicio regular de su función
constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa,en forma
reglamentaria causando lesiones o muerte.
La ley N° 31012, publicada en el boletín de Normas
Legales del diario oficial El Peruano, también tiene por objeto brindar el
servicio de asesoría y defensa legal gratuita al personal policial, que afronta
una investigación fiscal o un proceso penal o civil derivado del cumplimiento
de la función policial.
La norma señala que al ejercer su derecho a su legítima
defensa y de la sociedad establecido en la ley, el principio de
razonabilidad de medios será interpretado a favor del personal policial
interviniente, estableciendo mecanismos procesales que eviten
menoscabar el principio de autoridad policial.
"La presente ley tiene por finalidad garantizar la
eficiencia del servicio que presta el personal policial en el cumplimiento de
su función constitucional, cuando hacen uso de sus armas o medios de defensa en
forma reglamentaria y de esta manera gocen de la protección legal del
Estado", señala el artículo 2 de la ley.
El artículo 3 precisa que el policía que hace uso de sus
armas o medios de defensa, contraviniendo la Constitución Política del Perú,
las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconocidas por el
Estado peruano y la presente ley, incurrirá en responsabilidad penal y no se
aplicará los beneficios de la presente ley.
La norma es refrendada por el presidente del Congreso,
Manuel Merino de Lama, y el primer vicepresidente de la Mesa Directiva del
Parlamento, Luis Valdez.
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