Asignaturas y actividades académicas que no puedan
ejecutarse de modo remoto podrán ser reprogramadas.
Debido a la declaratoria de emergencia sanitaria, y en
resguardo de la continuidad de estudios de más de un millón de universitarios,
la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu)
publicó hoy los criterios para supervisar el dictado excepcional de asignaturas
a través de mecanismos de educación no presencial, respetando la accesibilidad,
adaptabilidad, calidad y otras condiciones esenciales para el aprendizaje.
Dicha entidad supervisará y fiscalizará que este proceso
procure facilitar alternativas de aprendizaje accesibles para los
estudiantes, respetando las condiciones de calidad semejantes a la
prestación presencial, tomando en cuenta sus particularidades y su
excepcionalidad, y haciendo un seguimiento y/o acompañamiento oportuno al
estudiante y al personal docente.
Las universidades y escuelas de posgrado en actividad
(licenciadas, con licencia institucional en trámite o licencia institucional
denegada) que opten por implementar de forma temporal y excepcional asignaturas
mediante la modalidad de educación no presencial o reprogramar su calendario
académico con el objetivo de prevenir el contagio por el coronavirus deberán
adoptar las siguientes medidas:
• De forma excepcional y en el marco de las medidas de
emergencia, las universidades pueden desarrollar adaptaciones no presenciales
de las asignaturas de sus programas académicos comprendidos en su oferta
autorizada.
• Para el desarrollo de las asignaturas de forma no
presencial, las universidades deberán contar con sistemas basados en
tecnologías de la información y comunicación, asegurar su conectividad, el
soporte administrativo necesario para su funcionamiento efectivo y continuo,
tomando en consideración el número de estudiantes respectivo.
• La universidad definirá la ruta de aprendizaje de las
asignaturas adaptadas a mecanismos de educación no presencial, en la que se
enuncie con claridad, como mínimo, los objetivos, las actividades académicas
teóricas o prácticas a realizarse de forma no presencial, su duración y
metodología de aprendizaje, los recursos educativos (físicos o digitales) que
se encuentran disponibles para su ejecución.
• La casa de estudios implementará estrategias de
seguimiento y acompañamiento a los estudiantes universitarios y a la ejecución
de aquellas actividades de las que son responsables, ya sea a través del propio
personal docente u otros que ejerzan como tutores o guías.
• Asimismo, facilitará los recursos tecnológicos necesarios
que se encuentren disponibles.
• La universidad también deberá adaptar de forma no
presencial las evaluaciones previstas con el objeto de que logren acreditar los
aprendizajes requeridos y, además, se evite el plagio, la suplantación o el
fraude.
• La casa de estudios identificará las asignaturas cuyas
actividades académicas requieran de un ambiente o instalación especializado y
su uso se vea imposibilitado de ejecutarse, dado que no puede ser simulado o
llevado de forma remota, a fin de evaluar la reprogramación y/o recuperación de
clases prácticas durante el ciclo académico en curso, bajo responsabilidad de
la universidad.
• Las universidades deberán adoptar las medidas
necesarias para mitigar las brechas que se generen por el acceso desigual del
estudiante universitario a una adecuada conectividad a internet y de la
tecnología necesaria para la enseñanza a distancia, pudiendo facilitar medios
no presenciales alternativos, así como la recuperación o reprogramación de
clases y/o asignaturas de aquellos estudiantes.
Es importante resaltar que la ejecución de la adaptación de
la educación no presencial de asignaturas con carácter excepcional no implica
un cambio permanente en la modalidad del programa académico. Las universidades
que implementen la adaptación no presencial de sus asignaturas están obligadas
a comunicarlas a la Sunedu en el plazo máximo de 30 días calendario, contado
desde el día siguiente de su publicación.
Asimismo, las acciones adoptadas por la universidad para el
cumplimiento de estos criterios se deben implementar en armonía con las medidas
para el control y prevención del COVID-19. Bajo ninguna
circunstancia, aquellas acciones podrán ser contrarias al contenido de las
medidas antes referidas, indica la Sunedu en una publicación efectuada en El
Peruano.
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