Decreto de
urgencia permite a mujeres solicitar antecedentes policiales de su pareja.
Defensoría del Pueblo solicita que reglamento defina criterios para atender
casos.
Como una
medida para prevenir posibles casos de feminicidios o de
violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, el Ejecutivo
publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia 023-2020 que
crea mecanismos de prevención desde el conocimiento de los antecedentes
policiales de la pareja.
La norma
hace referencia a la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (Endes) del 2018,
en donde se revela que el 63,2% de mujeres fueron víctimas de violencia
ejercida alguna vez por el esposo o compañero. Basados en esta estadística,
aseguran que es necesario crear una medida preventiva que sirva para que las
personas que se sientan en riesgo tomen una decisión informada con respecto a
su proyecto de vida.
“De lo que
se trata es de permitirles a las mujeres tener una alerta temprana de con quién
están lidiando. No estamos yendo a los antecedentes judiciales, sino a los
policiales para saber si la pareja tiene denuncias sobre violencia o delitos
como feminicidios. La idea es promover una política de prevención”, explicó Daniela
Viteri, jefa de la Dirección General contra la Violencia de Género del
Ministerio de la Mujer.
La norma
establece que cualquier persona –pero se hace énfasis en las mujeres– tiene
derecho a conocer los antecedentes policiales de su pareja, es decir, “con
quien se tiene una relación sentimental, sea matrimonio, unión de hecho, de
enamoramiento, noviazgo u otras”.
La
información se dará de manera verbal y será solo por los delitos de
feminicidio, lesiones, violación sexual, tocamientos indebidos, trata de
personas, entre otros similares.
Solo podrán
solicitar esta información las personas que se consideren una potencial víctima
de violencia por parte de quien señalen como su pareja. Esto deberá ser
acreditado a través de una declaración jurada.
“Hay un riesgo
de que la información se use mal, pero hay una cláusula de reserva de uso y la
persona puede ser denunciada penalmente. Estamos ante una situación de
emergencia que amerita la medida”, dijo Viteri.
Los
encargados de brindar los antecedentes serán los agentes de la PNP. Ellos solo
podrán negarse de hacerlo cuando consideren que la persona que lo solicitó no
se encuentra en riesgo de ser víctima de violencia.
Precisiones
Para Eliana
Revollar, adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, si
bien se destaca la intención del Ejecutivo de dictar medidas de prevención ante
la violencia de género, considera que la norma tiene vacíos que tienen que ser
detallados en el reglamento (que debe ser publicado en 60 días).
“Por
ejemplo, con la sola suscripción de una declaración jurada se podrá indagar
sobre una persona. ¿Qué pasa si me expongo a una situación de violencia al ir
en busca de esta información? Al tratarse de una persona que tiene temas de
violencia habría que activar otros mecanismos”, indicó.
Revollar
explicó, además, que el reglamento deberá evidenciar que no se está generando
un ordenamiento de las relaciones personales a través de un decreto de
urgencia.
“Hay varios
temas por resolver, la publicidad de la información, el tema de la intimidad, y
en base a qué criterio sé qué relación es tóxica. Creo que las medidas de
prevención deberían ir por otro lado”, afirmó Revollar.
Más
información
La norma
permite que solicite información sobre la pareja un familiar hasta el tercer
grado de consanguinidad o segundo de afinidad de la persona que podría ser una
potencial víctima de violencia, que tenga sospechas de que la pareja de su
familiar es una persona peligrosa para ella, o sus hijos o hijas.
La persona
que reciba la información está obligada a mantener reserva de la misma, bajo
responsabilidad civil o penal. Los antecedentes penales serán entregados previa
declaración jurada.
Si los
antecedentes policiales solicitados resultan positivos, el solicitante recibirá
información sobre prevención y mecanismos de atención de violencia contra las
mujeres.
El
reglamento de la norma deberá ser publicado en un plazo máximo de 60 días.
Publicar un comentario