El fiscal Domingo Pérez ha imputado en el caso Cocteles a 48 personas por lavado de activos por entregarle dinero a la lideresa de Fuerza Popular para su campaña. Estas personas supuestamente habrían entregado dinero de origen ilícito para la campaña de Keiko Fujimori, para que ella lo “lave”.
El fiscal Pérez sabe que este delito de lavado de activos
se basa en que el dinero proviene de una actividad criminal sofisticada, que
consiste en transformar el dinero sucio, generando a partir de actividades
ilícitas, en fondos aparentemente legales.
Esto quiere decir que los 48 imputados que entregaron
dinero a Keiko Fujimori de sus ganancias ilegales querían integrar ese capital
ilícito en la economía formal del Perú sin levantar sospechas, a través de
Keiko. Para entender cómo funciona el lavado de activos.es esencial conocer sus
etapas.
ACTOS DE CONVERSIÓN (Colocación)
La primera etapa del lavado de activos se denomina
“colocación”. Supuestamente, en esta fase, los 48 donantes le dieron a
Keiko plata obtenida de actividades ilícitas para introducirlo en el sistema
financiero.
Usando la técnica de fraccionar el primero que le daban a
Keiko para realizar luego depósitos bancarios, usar instituciones financieras,
pagar servicios en efectivo (hoteles, restaurantes) o adquirir bienes en
efectivo (joyas, vehículos, inmuebles). El objetivo principal de esta etapa es
alejar el origen del dinero de su fuente criminal, permitiendo que entre al
sistema formal. Esto lo tiene que probar y demostrar el fiscal Domingo Pérez,
lo cual no lo ha hecho.
ACTOS DE TRANSFERENCIA (Intercalación)
La segunda etapa, conocida como “intercalación”,
aquí, el dinero ilícito que habría recibido Keiko Fujimori hizo una serie de
transacciones destinadas a distanciar aún más el dinero de su origen ilícito.
Esto quiere decir que Keiko hizo permutas, reventas, auspicio o patrocinio de
espectáculos, entre otros métodos. Todo esto para legitimar el dinero a través
de diversas transacciones que dificulten rastrear su origen. Esto lo tiene que
probar y demostrar que el fiscal Domingo Pérez, lo cual no lo ha hecho.
ACTOS DE OCULTAMIENTO O TENENCIA (Integración)
La última etapa es la “integración”. Aquel dinero ilícito que habría recibido Keiko Fujimori lo integra formalmente en la economía, aparentando ser legitimo. Para hacer esto, la lideresa de Fuerza Popular ha tenido que usar una serie de testaferros, para que este dinero sucio se invierta en negocios legítimos, bienes raíces o cualquier otra inversión que no levanten sospechas. En esta fase, los bienes han pasado por suficientes transformaciones para aparentar su legitimidad. Esto lo tiene que probar y demostrar el fiscal Domingo Pérez, lo cual no lo ha hecho.
DELITOS PRECEDENTES
El lavado de activos es un delito autónomo, lo que
significa que puede ser procesado y sancionado independientemente de los
delitos que generaron el dinero sucio. Esto significa que los 48 imputados
deben ser procesados por las actividades criminales que han cometido, como
tráfico de drogas, narcoterrorismo, delitos contra la administración pública,
trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, minería ilegal, etc. Todas
estas actividades les habrían generado importantes ingresos a los 48 imputados.
Esto lo tiene que probar y demostrar el fiscal Domingo Pérez, lo cual no lo ha
hecho.
Cuando Domingo Pérez dice que 17 veces fue a su bóveda
Dionisio Romero para sacar tres millones de dólares y entregárselo a Keiko, lo
que tenía que haber hecho el fiscal Pérez era incautar esa bóveda porque
supuestamente había dinero ilícito. Esto lo tiene que probar y demostrar el
fiscal Domingo Pérez, lo cual no lo ha hecho.
MARCO LEGAL
En Perú, el lavado de activos está regulado por diversas
disposiciones legales, incluyendo el Código Penal y el Decreto Legislativo
1106.Estas leyes establecen en penas severas para quienes participan en el
proceso de blanqueo de dinero, con castigos que pueden ir de 5 a 15 años de
prisión dependiendo de la gravedad del delito.
Art.296°-B del Código Penal: Penaliza la
intervención en el blanqueo de dinero proveniente del tráfico ilícito de drogas
o narcoterrorismo, con penas de 6 a 12 años de prisión.
D.Leg.1106: Define los actos de conversión y
transferencia, estableciendo penas de 8 a 15 años de prisión para quienes
conviertan, transfieran, oculten o posean dinero de origen ilícito.
CONCLUSIÓN
El lavado de activos es un delito complejo que involucra
múltiples etapas y tácticas para ocultar el origen ilícito del dinero. El
fiscal Domingo Pérez lo primero que tiene que hacer es demostrar que el dinero
que recibió Keiko Fujimori es de origen ilícito y segundo, que Keiko sabía que
ese dinero era ilícito o lo presumía. Hasta ahora, ninguna de las dos
condiciones ha podido demostrar nuestro “brillante” fiscal Domingo
Pérez.
La tipicidad es una consecuencia del principio de
legalidad: la conducta de Keiko Fujimori debe encajar en el tipo penal de
lavado de activos. Hasta ahora, el fiscal Pérez lo que está haciendo es una
narrativa política, una narrativa de odio, una narrativa de venganza. Hasta
ahora no hay una narrativa legal, jurídica, donde se demuestre primero que el
dinero proviene de una fuente ilícita y que Keiko sabia o presumía que el
dinero que le estaban dando era de origen ilícito.
En julio es la temporada de los circos y el fiscal
Domingo Pérez está convirtiendo este juicio oral en el circo “perejil”.
Es una falta de respeto a la población que Domingo Pérez no tenga un conocimiento solido del derecho penal y procesal penal. La tipicidad tiene que coincidir con el tipo penal, señor fiscal José Domingo Pérez.
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