RECORTAN BENEFICIOS A JUECES DE LA CORTE DE LAMBAYEQUE


Tribunal Constitucional declara nulo dictamen emitido hace siete años que favorecía a diversos magistrados, entre ellos el actual presidente de la CSJL, José Rodríguez Tanta

Sellado, oleado y sacramentado. Después de una batalla legal en los tribunales que duro siete años, buscando el reconocimiento para obtener mejores sueldos y beneficios sociales, todo concluyo para un grupo de magistrados lambayecanos y no les dieron la razón en el caso.

Ello se desprende del fallo emitido por el Tribunal Constitucional (TC), que declaro fundada La demanda de amparo interpuesta por la Procuraduría Pública del Poder Judicial contra una demanda interpuesta por jueces de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque (CSJL).

El motivo: Haberse acreditado la vulneración a la debida motivación de la resolución jurisdiccional, declarando nula la Resolución 34 de fecha 4 de octubre de 2017 que fuera emitida por magistrados de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, favoreciendo a un grupo de sus colegas.

Asimismo, el máximo órgano constitucional, repuso las cosas a su estado anterior al momento de la afectación y termino ordenando a la sala emitir una nueva resolución conforme a los fundamentos de la sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional.

Todo esto tiene su inicio en la oposición interpuesta por el Procurador Publico adjunto al Poder Judicial, que interpuso una demanda de amparo contra los magistrados Lucia Esther Deza Sánchez, Marco Antonio Pérez Ramírez, Juan Rodolfo Zamora Pedemonte (cesado), así como Pablo Diaz Piscoya, Juan Ismael Rodríguez Rioja, Jimmy García Ruiz (cesado), Edilberto Rodríguez Tanta (actual presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque) y María Cecilia Primo Vásquez.

Los magistrados de la CSJL demandan el cumplimiento de los beneficios contenidos en los literarios b y c del artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cabe señalar que el 12 de diciembre de 2013 se publicó la ley 30125, norma que modifica el numeral 5 del artículo 186 aprobado mediante Decreto Supremo N°017-93-JUS, establecidos para el cálculo de los haberes mensuales de los jueces indicando que el juez superior perciba 80% de la remuneración de un juez supremo, el juez especializado o mixto 62% y el juez de paz letrado 40%.

Estos porcentajes difieren considerablemente de los establecido en el numeral b del inciso 5 del artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece un porcentaje de 90 a 80 y 70% de lo que constituye el haber total de un juez supremo.

La Procuraduría Publica del Poder Judicial indica que la resolución cuestionada ha vulnerado el derecho del debido proceso y que no tiene en cuenta las sentencias vinculantes emitidas por el Tribunal Constitucional añadiendo que la sentencia tiene una motivación aparente, a fin de justificar en el sentido de la decisión adoptada, pero no ingresa al tema medular respecto a que la norma materia de cumplimiento no tenía vigencia.

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