CONGRESO RECHAZA REELECCIÓN DE GOBERNADORES Y ALCALDES


El parlamento retrocedió en su intención de permitir la reelección de las autoridades subnacionales. Además, dejo en carrera política a los movimientos regionales.

Rechazo la propuesta en segunda y definitiva votación, pese a que en mayo aprobó en primera votación.

Por tratarse de una reforma constitucional, la iniciativa requería al menos 87 adhesiones. No obstante, solo alcanzo 75.

El pleno del Congreso no alcanzo los votos suficientes para aprobar el dictamen de los proyectos de ley 2027,2067 y otro, que proponían la relección de alcaldes y gobernadores regionales.

Las bancadas de Acción Popular y Podemos Perú fueron claves para rechazar el dictamen que, al tratarse de una reforma constitucional, requería alcanzar los 87 votos.

El presidente de Acción Popular, Julio Chávez, emitió un comunicado para informar que la bancada del partido votaría en contra de la reelección de alcaldes y gobernadores para 2026, sino en el 2027.La postura si debería darse, pero no en el 2026, sino el 2027.

Reconsideración 

Luego de la votación, los congresistas Héctor Valer, José Jeri y Alejandro Soto solicitaron la reconsideración de la votación que rechazo el proyecto de reforma constitucional que proponía la relección de alcaldes y gobernadores regionales. En su solicitud dirigida al presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, los parlamentarios pidieron que se revisara la decisión sobre la reforma, que además eliminaba los movimientos regionales.

¿Qué dice los artículos 35,191 y 194 de la Constitución? 

Estos artículos permanecerán sin cambios y seguirán vigentes en su forma actual, los cuales son:

* Articulo 3 1. Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos en forma individual o mediante organizaciones políticas, como partidos, movimientos o alianzas, según la ley. Estas organizaciones contribuyen a la formación y expresión de la voluntad popular y adquieren personalidad jurídica al registrarse oficialmente.

* Artículo 191. Los gobiernos regionales gozan autonomía política, económica y administrativa dentro de sus competencias. Además, coordinan con las municipalidades, respetando sus funciones y atribuciones.

* Articulo 194. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno locales con autonomía política, económica y administrativa en sus áreas de competencia.

* Las municipalidades de los Centros Poblados se crean conforme a la ley. Su estructura incluye un concejo municipal, que actúa como órgano normativo y fiscalizador, y una Alcaldía que ejerce funciones ejecutivas según la normativa vigente.

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