El parlamento retrocedió en su intención de permitir la reelección de las autoridades subnacionales. Además, dejo en carrera política a los movimientos regionales.
Rechazo la
propuesta en segunda y definitiva votación, pese a que en mayo aprobó en
primera votación.
Por tratarse de
una reforma constitucional, la iniciativa requería al menos 87 adhesiones. No
obstante, solo alcanzo 75.
El pleno del
Congreso no alcanzo los votos suficientes para aprobar el dictamen de los
proyectos de ley 2027,2067 y otro, que proponían la relección de alcaldes y
gobernadores regionales.
Las bancadas de
Acción Popular y Podemos Perú fueron claves para rechazar el dictamen que, al
tratarse de una reforma constitucional, requería alcanzar los 87 votos.
El presidente de
Acción Popular, Julio Chávez, emitió un comunicado para informar que la bancada
del partido votaría en contra de la reelección de alcaldes y gobernadores para
2026, sino en el 2027.La postura si debería darse, pero no en el 2026, sino el
2027.
Reconsideración
Luego de la
votación, los congresistas Héctor Valer, José Jeri y Alejandro Soto solicitaron
la reconsideración de la votación que rechazo el proyecto de reforma
constitucional que proponía la relección de alcaldes y gobernadores regionales.
En su solicitud dirigida al presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, los
parlamentarios pidieron que se revisara la decisión sobre la reforma, que
además eliminaba los movimientos regionales.
¿Qué dice los
artículos 35,191 y 194 de la Constitución?
Estos artículos
permanecerán sin cambios y seguirán vigentes en su forma actual, los cuales
son:
* Articulo 3
1. Los ciudadanos pueden
ejercer sus derechos en forma individual o mediante organizaciones políticas,
como partidos, movimientos o alianzas, según la ley. Estas organizaciones
contribuyen a la formación y expresión de la voluntad popular y adquieren personalidad
jurídica al registrarse oficialmente.
* Artículo
191. Los gobiernos
regionales gozan autonomía política, económica y administrativa dentro de sus
competencias. Además, coordinan con las municipalidades, respetando sus
funciones y atribuciones.
* Articulo
194. Las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno locales con autonomía
política, económica y administrativa en sus áreas de competencia.
* Las municipalidades de los Centros
Poblados se crean conforme a la ley. Su estructura incluye un concejo
municipal, que actúa como órgano normativo y fiscalizador, y una Alcaldía que
ejerce funciones ejecutivas según la normativa vigente.
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