* CUT la
denuncio el 23 de abril 2024 por liderar una presunta comisión de delitos
contra la tranquilidad publica en su modalidad de organización criminal en
agravio del Estado representado por la Procuraduría Publica Especializada en
Delitos de Corrupción de funcionarios.
* La
investigación preliminar contra los que resulten responsables vence el 31 de
diciembre de 2024.
El Sindicato
Centro Unión de Trabajadores-Base Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo
interpone denuncia contra Aldo Navarro Sarmiento, Érica López Caja, Luis
Soriano, Edwin Choque Mezaraime, Alvaro Guillen, Edmundo Carlos Llanos Quiroz,
Max David Miranda Sánchez, Javier Martin Paico Alberca, Patricia Guzmán Garay,
Ivette Katherine Correa Delgado, Luis Guillermo Córdova Paredes, Juan Carlos
Segura Pérez y los que resulten responsables, quienes son integrantes,
realizan acciones conjuntas y coordinadas constituyendo una Organización
Criminal, se subdividen diversas jefaturas al mando de la administradora,
cuya finalidad es la de cometer diversos actos delictivos en agravio de la
institución y contra diversos ciudadanos. Precisando, que medios de
comunicación no solo han identificado sus actividades ilícitas, sino que
además han referido sus conexiones con emblemáticos casos de corrupción como
los que hoy son investigados en el departamento de Junín, donde han cometido
los mismos ilícitos, esta organización criminal es enviada desde la sede
principal en la ciudad de Lima.
Cabe indicar que
se está ante una organización criminal constituida por más de tres
personas con carácter estable, permanente y que se encuentra organizada en el
tiempo, donde sus miembros tienen tareas repartidas y cuyas actividades se
orientan a cometer diversos ilícitos como el fraccionamiento de deudas,
sobrecostos de los diferentes trabajos a realizar, trayendo proveedores del departamento de Junín, ello con la finalidad
de cerrar el círculo criminal.
Con la
finalidad de dañar, lesionar, obstaculizar la acción de otros postores. Esta
organización delictiva realiza
en el proceso logístico acorde a la Ley 30225 y su reglamento, se inicia
con el requerimiento del área usuaria, razón por la cual el nombramiento de
directores, jefe de Oficina o de Unidades.
La jefatura de
Abastecimiento, Unidad de Programación (debe realizar estudio de mercado y obtener valor
referencial y solicitar certificación presupuesto). El usuario debe acompañar
los TDR’S, de no tener la experiencia puede solicitar la asistencia del
área respectiva y de allí la contratación SNP del ingeniero Juan Segura. Con
dicha autorización se procede con la convocatoria y adjudicación del proceso
logístico. Prosigue con la presentación de facturas y documento de conformidad
de la orden de servicio/compra y su cancelación vía Telebank. Tal cual se hizo
con el pago ilícito del Hospital Naylamp, dichos trabajos fueron observados
en su oportunidad como los vidrios que no eran especial para el hospital y
que a la fecha se puede comprobar, los vidrios simples que al menor
incidente podrían quebrarse y hacer un grave daño al personal o al usuario.
Por ello se han
visto precisados a remplazar vía SNP a toda línea vinculada y
comprometida con los procesos y los contratos a la forma de ejecutarlos con
desplazados y remplazados.
FECOR DEBE
INTERVENIR OFICINAS
La Fiscalía
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios debe intervenir en forma inmediata las
oficinas de Administración, Adquisiciones, Logística y Unidad de
Programación ya que se estaría cometiendo presuntos actos de corrupción bajo la
modalidad de Organización Criminal para delinquir, se estaría tramitando
expedientes para realizar pagos fraccionados menores a 8 UIT que
incluyen trabajos inconclusos caso Centro de
Telemedicina, muchos de los trabajos que se vienen realizando
deberían darse vía Adjudicación Simplificada, en la que se presentan varios
proveedores y se realice el debido procedimiento mediante concurso, pero no
estar direccionando además para subsanar los documentos faltantes y armar
expedientes, han contratado entre enero a marzo 2024,dándoles cargos de
confianza y bajo la modalidad de servicios no personales.
ADMINISTRADORA
CON “YAYA”
La actual
administradora de la Red Prestacional de EsSalud ERIKA LOPEZ CAJAS (quien
cuenta con dos procesos judiciales, por presuntos actos de corrupción en la Red
de Junín, Expediente Judicial 14291-2023-0-1801-JR-LA-07 y el segundo
proceso judicial en su contra con N°04039-2023-0-1501-JR-LA-02 ambas
demandas interpuestas por el Seguro Social del Perú y el jefe de la
Unidad de Adquisiciones ALVARO GUILLEN RAYMUNDO. Expediente
04039-2023-0-1501-JR-LA-02 demanda por indemnización por daños y perjuicios
demandante Seguro Social de Salud.
RELACIÓN DE
SERVICIOS POR COBRAR
1.- Servicios
de mantenimiento de filtros Hepa, cartón y bolsa en el ambiente de UCI lado C,
lado B equipos de aire acondicionado y ventilación mecánica en el Hospital
Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo por S/32,500.00 Factura E001-52 Orden de
Servicio 4503834098.
2.- Servicio
de implementación de piso base de concreto para la planta de oxígeno medicinal
del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo por S/35,050.00 E001-72 Orden de
Servicio 45038 54262.
3.- Servicio
de mantenimiento de vereda en avenida para la subestación del Hospital Nacional
Almanzor Aguinaga Asenjo por S/22.600.00 Factura EOO1-73 Orden de Servicio
4503857042.
4.- Servicio
de mantenimiento de vereda para la planta generadora de oxígeno medicinal del
Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo por S/21,800.00 Factura E001-74
Orden de Servicio 4503857041.
Total: S/
111,950.00
1.- Servicios
de mantenimiento de tablero de fuerza para la subestación del Hospital Nacional
Almanzor Aguinaga Asenjo por S/33,100.00 Factura E001-80 Orden de SERVICIO
4503857049.
2.- Servicio
de Implementación de instalaciones eléctricas para el ambiente de la planta
generador de oxígeno de 20m3/h para el Hospital Nacional Almanzor Aguinaga
Asenjo por S/29,800.00 Factura E001-81 Orden de Servicio 4503857050.
3.-
Mantenimiento de piso base de boxes y tele capacitación del Hospital Nacional
Almanzor Aguinaga Asenjo por S/33,900.00 Factura E001-78 Orden de Servicio
4503856383.
4.-
Mantenimiento de falso piso de los ambientes de Tele Orientación SSHH y
dirección de Telemedicina del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo por
S/32,300.00 Factura E001-79 Orden de Servicio 4503856391.
Total:
S/129,100.00
TIPO PENAL
IMPUTADO
El artículo
317° del Código Penal tipifica el delito de Organización Criminal de la
siguiente manera:
El que
promueva, organice o integre una organización criminal de tres o más personas
con carácter estable, permanente o tiempo indefinido, que, de manera
organizada, concertada o coordinada, se repartan diversas tareas o funciones,
destinada a cometer delitos, será reprimida con pena privativa de: la libertad
no menor de ocho ni mayor a quince años y con ciento ochenta o trescientos
sesenta y cinco días multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 8,
11,21 y 41.
Cuando el
agente tuviese la condición de líder, jefe, financista o dirigente de la
Organización Criminal, tres son las características fundamentales que definen
la criminalidad organizada y son Organización, finalidad lucrativa y destinada
a la comisión de delitos.
DECISIÓN
Las razones
antes expuestas, por el fiscal provincial de la fiscalía provincial Corporativa
Especializada contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de
Lambayeque de conformidad a lo prescrito en el artículo 342° incisos 2 y 3 del
Código Procesal Penal con cordado con el artículo 6° de la Ley N°30077 y la
casación N°144 DE 11 de julio de 2013.
DISPONE:
1.- Declarar
la presente investigación preliminar como una INVESTIGACION COMPLEJA, en la que
se realizaran las diligencias correspondientes a este tipo de investigaciones.
2.- Abrir Investigación Preliminar contra los que resulten responsables por la presunta Comisión del delito contra la Tranquilidad Publica en la modalidad el delito de ORGANIZACIÓN CRIMINAL en agravio del Estado representado por la Procuraduría Publica Especializada en Delitos Contra el Orden Público, previsto en el artículo 317° del Código Penal por el plazo de OCHO MESES.
CONGRESISTA MARÍA
ACUÑA PIDE SALIDA DE “PAISANA” DE CERRÓN
La legisladora
María Acuña Peralta solicito a la presidenta ejecutiva de EsSalud María Elena
Aguilar del Águila, mediante oficio N°887-2024-2025-MAP/CR, solicita poner fin
al vínculo laboral de la servidora Erika López Cajas, de la Red Prestacional de
Essalud Lambayeque conforme a la Ley 27815-Ley del Código de Ética de la
Función Pública.
El texto dice lo
siguiente “Manifestarle mi extrañeza por la permanencia en la Red
Prestacional de Essalud Lambayeque e la servidora Erika López Cajas, quien
viendo siendo investigada ñor la Fiscalía Especializada en Delitos de
Corrupción de funcionarios de Lambayeque, por la presunta existencia de una
organización criminal dedicada al manejo irregular de los procesos de compras y
contratación en la Seguridad Social”, se lee textualmente.
Además, se
encuentra inmersa en el proceso judicial que se le sigue ante el Quinto Juzgado
Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín proceso en el que con
resolución N° 4 del 20 de enero del año 2025.En la cual se le complica como
absurda que la servidora no puede seguir laborando en EsSalud en ninguna
dependencia de Essalud debiendo resolverse de manera inmediata su resolución
laboral.
Publicar un comentario