¿ORGANIZACIÓN CRIMINAL EN ESSALUD LAMBAYEQUE?

* CUT la denuncio el 23 de abril 2024 por liderar una presunta comisión de delitos contra la tranquilidad publica en su modalidad de organización criminal en agravio del Estado representado por la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Corrupción de funcionarios.

* La investigación preliminar contra los que resulten responsables vence el 31 de diciembre de 2024.

El Sindicato Centro Unión de Trabajadores-Base Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo interpone denuncia contra Aldo Navarro Sarmiento, Érica López Caja, Luis Soriano, Edwin Choque Mezaraime, Alvaro Guillen, Edmundo Carlos Llanos Quiroz, Max David Miranda Sánchez, Javier Martin Paico Alberca, Patricia Guzmán Garay, Ivette Katherine Correa Delgado, Luis Guillermo Córdova Paredes, Juan Carlos Segura Pérez y los que resulten responsables, quienes son integrantes, realizan acciones conjuntas y coordinadas constituyendo una Organización Criminal, se subdividen diversas jefaturas al mando de la administradora, cuya finalidad es la de cometer diversos actos delictivos en agravio de la institución y contra diversos ciudadanos. Precisando, que medios de comunicación no solo han identificado sus actividades ilícitas, sino que además han referido sus conexiones con emblemáticos casos de corrupción como los que hoy son investigados en el departamento de Junín, donde han cometido los mismos ilícitos, esta organización criminal es enviada desde la sede principal en la ciudad de Lima.

Cabe indicar que se está ante una organización criminal constituida por más de tres personas con carácter estable, permanente y que se encuentra organizada en el tiempo, donde sus miembros tienen tareas repartidas y cuyas actividades se orientan a cometer diversos ilícitos como el fraccionamiento de deudas, sobrecostos de los diferentes trabajos a realizar, trayendo proveedores del departamento de Junín, ello con la finalidad de cerrar el círculo criminal.

Con la finalidad de dañar, lesionar, obstaculizar la acción de otros postores. Esta organización delictiva realiza en el proceso logístico acorde a la Ley 30225 y su reglamento, se inicia con el requerimiento del área usuaria, razón por la cual el nombramiento de directores, jefe de Oficina o de Unidades.

La jefatura de Abastecimiento, Unidad de Programación (debe realizar estudio de mercado y obtener valor referencial y solicitar certificación presupuesto). El usuario debe acompañar los TDR’S, de no tener la experiencia puede solicitar la asistencia del área respectiva y de allí la contratación SNP del ingeniero Juan Segura. Con dicha autorización se procede con la convocatoria y adjudicación del proceso logístico. Prosigue con la presentación de facturas y documento de conformidad de la orden de servicio/compra y su cancelación vía Telebank. Tal cual se hizo con el pago ilícito del Hospital Naylamp, dichos trabajos fueron observados en su oportunidad como los vidrios que no eran especial para el hospital y que a la fecha se puede comprobar, los vidrios simples que al menor incidente podrían quebrarse y hacer un grave daño al personal o al usuario.

Por ello se han visto precisados a remplazar vía SNP a toda línea vinculada y comprometida con los procesos y los contratos a la forma de ejecutarlos con desplazados y remplazados.

FECOR DEBE INTERVENIR OFICINAS

La Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios debe intervenir en forma inmediata las oficinas de Administración, Adquisiciones, Logística y Unidad de Programación ya que se estaría cometiendo presuntos actos de corrupción bajo la modalidad de Organización Criminal para delinquir, se estaría tramitando expedientes para realizar pagos fraccionados menores a 8 UIT que incluyen trabajos inconclusos caso Centro de  Telemedicina, muchos de los trabajos que se vienen realizando deberían darse vía Adjudicación Simplificada, en la que se presentan varios proveedores y se realice el debido procedimiento mediante concurso, pero no estar direccionando además para subsanar los documentos faltantes y armar expedientes, han contratado entre enero a marzo 2024,dándoles cargos de confianza y bajo la modalidad de servicios no personales.

ADMINISTRADORA CON “YAYA”

La actual administradora de la Red Prestacional de EsSalud ERIKA LOPEZ CAJAS (quien cuenta con dos procesos judiciales, por presuntos actos de corrupción en la Red de Junín, Expediente Judicial 14291-2023-0-1801-JR-LA-07 y el segundo proceso judicial en su contra con N°04039-2023-0-1501-JR-LA-02 ambas demandas interpuestas por el Seguro Social del Perú y el jefe de la Unidad de Adquisiciones ALVARO GUILLEN RAYMUNDO. Expediente 04039-2023-0-1501-JR-LA-02 demanda por indemnización por daños y perjuicios demandante Seguro Social de Salud.

RELACIÓN DE SERVICIOS POR COBRAR

1.- Servicios de mantenimiento de filtros Hepa, cartón y bolsa en el ambiente de UCI lado C, lado B equipos de aire acondicionado y ventilación mecánica en el Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo por S/32,500.00 Factura E001-52 Orden de Servicio 4503834098.

2.- Servicio de implementación de piso base de concreto para la planta de oxígeno medicinal del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo por S/35,050.00 E001-72 Orden de Servicio 45038 54262.

3.- Servicio de mantenimiento de vereda en avenida para la subestación del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo por S/22.600.00 Factura EOO1-73 Orden de Servicio 4503857042.

4.- Servicio de mantenimiento de vereda para la planta generadora de oxígeno medicinal del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo por S/21,800.00 Factura E001-74 Orden de Servicio 4503857041.

Total: S/ 111,950.00

1.- Servicios de mantenimiento de tablero de fuerza para la subestación del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo por S/33,100.00 Factura E001-80 Orden de SERVICIO 4503857049.

2.- Servicio de Implementación de instalaciones eléctricas para el ambiente de la planta generador de oxígeno de 20m3/h para el Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo por S/29,800.00 Factura E001-81 Orden de Servicio 4503857050.

3.- Mantenimiento de piso base de boxes y tele capacitación del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo por S/33,900.00 Factura E001-78 Orden de Servicio 4503856383.

4.- Mantenimiento de falso piso de los ambientes de Tele Orientación SSHH y dirección de Telemedicina del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo por S/32,300.00 Factura E001-79 Orden de Servicio 4503856391.

Total: S/129,100.00  

TIPO PENAL IMPUTADO 

El artículo 317° del Código Penal tipifica el delito de Organización Criminal de la siguiente manera:

El que promueva, organice o integre una organización criminal de tres o más personas con carácter estable, permanente o tiempo indefinido, que, de manera organizada, concertada o coordinada, se repartan diversas tareas o funciones, destinada a cometer delitos, será reprimida con pena privativa de: la libertad no menor de ocho ni mayor a quince años y con ciento ochenta o trescientos sesenta y cinco días multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 8, 11,21 y 41.

Cuando el agente tuviese la condición de líder, jefe, financista o dirigente de la Organización Criminal, tres son las características fundamentales que definen la criminalidad organizada y son Organización, finalidad lucrativa y destinada a la comisión de delitos.

DECISIÓN

Las razones antes expuestas, por el fiscal provincial de la fiscalía provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Lambayeque de conformidad a lo prescrito en el artículo 342° incisos 2 y 3 del Código Procesal Penal con cordado con el artículo 6° de la Ley N°30077 y la casación N°144 DE 11 de julio de 2013.

DISPONE:

1.- Declarar la presente investigación preliminar como una INVESTIGACION COMPLEJA, en la que se realizaran las diligencias correspondientes a este tipo de investigaciones.

2.- Abrir Investigación Preliminar contra los que resulten responsables por la presunta Comisión del delito contra la Tranquilidad Publica en la modalidad el delito de ORGANIZACIÓN CRIMINAL en agravio del Estado representado por la Procuraduría Publica Especializada en Delitos Contra el Orden Público, previsto en el artículo 317° del Código Penal por el plazo de OCHO MESES.

CONGRESISTA MARÍA ACUÑA PIDE SALIDA DE “PAISANA” DE CERRÓN

La legisladora María Acuña Peralta solicito a la presidenta ejecutiva de EsSalud María Elena Aguilar del Águila, mediante oficio N°887-2024-2025-MAP/CR, solicita poner fin al vínculo laboral de la servidora Erika López Cajas, de la Red Prestacional de Essalud Lambayeque conforme a la Ley 27815-Ley del Código de Ética de la Función Pública.

El texto dice lo siguiente “Manifestarle mi extrañeza por la permanencia en la Red Prestacional de Essalud Lambayeque e la servidora Erika López Cajas, quien viendo siendo investigada ñor la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de funcionarios de Lambayeque, por la presunta existencia de una organización criminal dedicada al manejo irregular de los procesos de compras y contratación en la Seguridad Social”, se lee textualmente.

Además, se encuentra inmersa en el proceso judicial que se le sigue ante el Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín proceso en el que con resolución N° 4 del 20 de enero del año 2025.En la cual se le complica como absurda que la servidora no puede seguir laborando en EsSalud en ninguna dependencia de Essalud debiendo resolverse de manera inmediata su resolución laboral.







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