La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que los
feriados nacionales no laborables están regulados por el Decreto Legislativo
713 (08-11-1991) y su Reglamento, Decreto Supremo 012-92-TR (03-12-1992).
En ese sentido, el gerente del área legal de la CCL, Víctor
Zavala, explicó que el trabajador labora el 1 de noviembre, sin descanso
sustitutorio, percibirá:
(i) Una
remuneración diaria por el feriado
(ii) Una
segunda remuneración por el trabajo realizado
(iii) Una tercera remuneración adicional por haber laborado
en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.
Caso práctico:
Trabajador, cuya remuneración diaria es 50 soles:
- No labora el feriado: Percibirá por el feriado 50 soles.
- Labora el feriado con descanso sustitutorio en otro día: Se le pagará solo 50 soles por el feriado (que viene incluido en su remuneración semanal, quincenal o mensual).
- Labora el día feriado, sin descanso sustitutorio: Percibirá triple remuneración diaria.
Feriados Nacionales
Son feriados no laborables para los trabajadores públicos y
privados los siguientes:
- Año Nuevo (1 de enero)
- Jueves y Viernes Santo (movibles)
- Día del Trabajo (1 de mayo)
- San Pedro y San Pablo (29 de junio)
- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
- Combate de Angamos (8 de octubre)
- Todos los Santos (1 de noviembre)
- Inmaculada Concepción (8 de diciembre)
- Navidad del Señor (25 de diciembre)

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