![]() |
| Foto: Internet |
Al explicar las razones por las cuales hasta el momento ese
tema no ha podido aprobarse, precisó que la Constitución Política de 1993
establece en el artículo 140 que la pena de muerte sólo puede aplicarse por el
delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme
a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada.
En ese sentido, el especialista explicó que para aplicar
esta sanción tendría que modificarse la Constitución a fin de ampliar la
aplicación de la pena de muerte a otro tipo de delitos.
Asimismo, Perú tendría que denunciar la Convención Americana
de Derechos Humanos ante la Organización de Estados Americanos (OEA), lo cual
tomaría alrededor de otros dos años.
No obstante, Perú ratificó en 1978 la Convención Americana
de Derechos Humanos, también conocido como Pacto de San José, que menciona en
su artículo 4 que “nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
Lamas Puccio explicó que también tendría que desarrollarse
todo un marco legislativo interno para modificar el Código Penal.
Además, indicó, si es que logra hacerse todas estas
modificaciones, recién podría llevarse a cabo un juicio por un delito de esta
naturaleza, el cual demoraría un promedio de otros dos años.
En tal sentido, en la práctica se estaría hablando de entre
cinco a seis años para poder incorporar la pena de muerte a los delitos contra
la libertad sexual.
“Estas leyes no se podrían aplicar de manera retroactiva,
esto en la práctica implicaría una manipulación de la opinión pública durante
cinco o seis años”, indicó.

Publicar un comentario