El dictamen que recoge, además, las propuestas de los
legisladores Hernando Cevallos y Ricard Acuña, establece que el país cumple el
compromiso internacional Nº100 de la Organización Internacional de Trabajo, al
promover la igualdad salarial por género.
La autógrafa refiere que dicho acuerdo internacional fue
suscrito y ratificado por el Estado peruano, el mismo que establece la igualdad
en sus remuneraciones para los trabajadores, sean hombres o mujeres por un
trabajo de igual valor.
También indica que la brecha salarial entre hombres y
mujeres, según indicadores de las Naciones Unidas, fluctúa entre el 10% y 13%,
pese a que el nivel de empleo para las mujeres ha crecido notablemente en la
última década.
Igualmente señala que la ley está en concordancia con el
mandato constitucional de igualdad de oportunidades sin discriminación en las
relaciones laborales, así como del lineamiento de idéntico ingreso por trabajo
de igual valor de la ley de oportunidades entre mujeres y hombres.
Asimismo, establece que las empresas que cuenten con cuadros
de categoría y funciones mantienen dichos cuadros, siempre y cuando guarden
correspondencia con el objeto de la ley, mientras que aquellas que no los
tengan, los deberán elaborar en 180 días de entrada en vigencia la ley.
Indica que corresponde a cada empleador fijar las
remuneraciones que corresponden a cada categoría, sin discriminación.
La norma garantiza un trato digno, un clima laboral con base
en el respeto y la no discriminación, asegura prácticas preventivas y promueve
la sanción al hostigamiento sexual.
También prohíbe el despido y no renovación de contratos por
motivos vinculados con la condición del embarazo o periodo de lactancia.
La autógrafa indica que será la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral y las gerencias regionales de Trabajo, quienes
fiscalizarán el cumplimiento de la norma, y se da un plazo de 60 días al
Ministerio de Trabajo para que apruebe la norma reglamentaria pertinente, vía
un decreto supremo.
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