CONGRESO APROBÓ LEY QUE PROHÍBE DISCRIMINACIÓN REMUNERATIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES


(Andina) El Pleno del Congreso aprobó por amplia mayoría el texto sustitutorio del proyecto de Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre hombres y mujeres, el cual tuvo como una de sus proponentes a la legisladora y actual jefa del Gabinete Ministerial, Mercedes Aráoz.

El dictamen que recoge, además, las propuestas de los legisladores Hernando Cevallos y Ricard Acuña, establece que el país cumple el compromiso internacional Nº100 de la Organización Internacional de Trabajo, al promover la igualdad salarial por género.

La autógrafa refiere que dicho acuerdo internacional fue suscrito y ratificado por el Estado peruano, el mismo que establece la igualdad en sus remuneraciones para los trabajadores, sean hombres o mujeres por un trabajo de igual valor.


También indica que la brecha salarial entre hombres y mujeres, según indicadores de las Naciones Unidas, fluctúa entre el 10% y 13%, pese a que el nivel de empleo para las mujeres ha crecido notablemente en la última década.

Igualmente señala que la ley está en concordancia con el mandato constitucional de igualdad de oportunidades sin discriminación en las relaciones laborales, así como del lineamiento de idéntico ingreso por trabajo de igual valor de la ley de oportunidades entre mujeres y hombres.

Asimismo, establece que las empresas que cuenten con cuadros de categoría y funciones mantienen dichos cuadros, siempre y cuando guarden correspondencia con el objeto de la ley, mientras que aquellas que no los tengan, los deberán elaborar en 180 días de entrada en vigencia la ley.

Indica que corresponde a cada empleador fijar las remuneraciones que corresponden a cada categoría, sin discriminación.


La norma garantiza un trato digno, un clima laboral con base en el respeto y la no discriminación, asegura prácticas preventivas y promueve la sanción al hostigamiento sexual.

También prohíbe el despido y no renovación de contratos por motivos vinculados con la condición del embarazo o periodo de lactancia.


La autógrafa indica que será la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y las gerencias regionales de Trabajo, quienes fiscalizarán el cumplimiento de la norma, y se da un plazo de 60 días al Ministerio de Trabajo para que apruebe la norma reglamentaria pertinente, vía un decreto supremo.

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