El proyecto, que se encuentra en discusión en la Comisión de
Justicia del Congreso, tiene como objetivo sancionar la difusión de imágenes,
vídeos o audios con contenido sexual o erótico, sin consentimiento de la o las
personas involucradas.
De lograrse la incorporación del artículo 154. B al Código
Penal, se considera que aquella persona que sin consentimiento y de forma
deliberada, difunde, amenaza o pone en disposición imágenes, material
audiovisual o audios, con contenido sexual de un individuo con el que este
hubiera mantenido una relación íntima, será reprimido con pena no menor de tres
ni mayor de seis años.
La figura será aplicable incluso si los datos fueron
obtenidos con el consentimiento de las personas involucradas, y cuando el fin
de la conducta sea o no lucrativa.
De acuerdo con la iniciativa, es necesario incorporar ese
artículo ya que la difusión de material íntimo, también conocido como
pornografía no consentida o de venganza, es una figura delictiva de reciente
data.
Según medios de Estados Unidos, la red social Facebook
recibe mensualmente cerca de 54,000 solicitudes para remover contenido de esta
red relacionada a pornografía no consentida y "sextorsión"
El delito de pornografía no consentida empezó a ser regulado
en el mundo dada la inmensa cantidad de fotos y videos que exparejas
descargaban a la red con el fin de avergonzar y mellar la imagen en línea de
sus anteriores compañeros sentimentales.
En el Perú el proyecto en mención busca llenar en cierta
medida el vacío legal existente sobre la afectación a la integridad psicológica
de cualquier persona, debido al surgimiento de las nuevas tecnologías.
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