Según la modificación publicada por el Congreso, los
jubilados del régimen de pensiones del Decreto Ley 19846 perciben como pensión
un monto equivalente a la remuneración consolidada que se otorga al personal
militar y policial en actividad.
Esa remuneración consolidada fue dispuesta en el decreto
legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal
militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú,
según el grado remunerativo en base al cual perciben su pensión.
La implementación de la modificación establecida en la
presente ley se financiará a partir del año fiscal 2018, con cargo a los
presupuestos de los pliegos del Ministerio de Defensa y del Ministerio del
Interior, y a las asignaciones presupuestales que se aprueben para este fin.
Además, se establece que el Poder Ejecutivo, en un plazo de
30 días, adecúe las disposiciones reglamentarias a la presente ley.
La disposición, publicada en la separata de Normas Legales
del Diario Oficial El Peruano lleva las firmas del presidente del Congreso,
Luis Galarreta; y del tercer vicepresidente del Parlamento, Mauricio Mulder.
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