"Según la norma, cada trabajador de la actividad
privada recibirá un sueldo íntegro, siempre que haya laborado el semestre
completo (julio – diciembre 2017) y además percibirá el 9% como 'bonificación
extraordinaria', con lo cual, considerando el 13% que dejarán de aportar por
concepto de pensiones a la ONP- AFP, los trabajadores se beneficiarán en 22%
aproximadamente", manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal.
Para el caso de trabajadores afiliados a una Empresa
Prestadora de Salud (EPS), el gremio empresarial explicó que la bonificación
extraordinaria no será el 9% sino el 6,75% del monto de la gratificación.
Cabe señalar que el plazo del pago de las gratificaciones
para las empresas vencerá el viernes 15 de diciembre próximo. Además el pago de
la gratificación y de la bonificación extraordinaria debe constar en la
planilla electrónica de diciembre del 2017.
Los que acceden a la gratificación
Tiene derecho a la gratificación los trabajadores
subordinados de la actividad privada que tienen contrato indefinido, a plazo
fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores.
También aplica a trabajadores de las pequeñas empresas
inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) los que
recibirán medio sueldo de gratificación, conforme al DS. 013-2013-Produce.
En tanto, los trabajadores del hogar tienen una
gratificación equivalente a medio sueldo (Ley Nº 27986).
Los que no acceden a gratificación
No tendrán derecho de este beneficio los trabajadores de las
microempresas contratados después de la inscripción de la empresa en el Remype.
Además para aquellos trabajadores que
prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de
servicios).
Así también, a trabajadores de la actividad agraria y los
que perciben “Remuneración integral”, referida a la gratificación y la CTS que
están incluidas en su remuneración diaria integral.
Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo,
la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá en base al
promedio de los seis meses anteriores al 15 de diciembre.
Monto
La CCL explicó que la gratificación por Navidad será
equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de
noviembre del 2017.
En tanto, para los trabajadores de las pequeñas empresas,
que sean contratados después de haberse inscrito en el Remype, tendrán derecho
a medio sueldo de gratificación.
No se considera remuneración computable para las
gratificaciones a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad,
asignación por educación, viáticos, y demás conceptos previstos en el artículo
19° de la Ley de CTS.
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