- FUE CONDENADO COMO AUTOR DEL DELITO DE PECULADO DOLOSO
William Natividad Cabrejos Requejo, ex
alcalde de la Provincia de Ferreñafe. Fue sentenciado el veinticinco de agosto
del año dos mil quince, sentencia N°288-2015,como autor del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA Y CONTRA
LA FE PUBLICA en su figura de PECULADO DOLOSO POR APROPIACION Y USO DE
DOCUMENTO PRIVADO FALSO, tipificado en el artículo 411 del Código Penal y
Segundo Párrafo del Articulo 427 del Código PENAL en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE FERREÑAFE y como tal se le
impone TRES AÑOS,CINCO MESES Y VEINTE
DIAS DE PENA PRIVATIVIA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA, la misma que de
conformidad con el artículo 52° del Código Penal se convierte a CIENTO SETENTA Y OCHO JORNADAS DE
PRESTACION DE SERVICIO COMUNITARIO, las cuales deberá cumplir el
sentenciado bajo la supervisión y evaluación del Instituto Nacional
Penitenciario (INPE),con el expreso apercibimiento de revocarse la pena
convertida y ejecutarse la pena privativa de la libertad conforme lo establece
el artículo 53° del Código Penal vigente.
Así mismo se le impone la pena de CIENTO
CINCUENTA Y CUATRO DIAS DE MULTA , la cual equivale a la suma de TRES
MIL DOSCIENTOS CATORCE NUEVOS SOLES catorce nuevos soles monto que deberá
cancelar el sentenciado a favor del Estado dentro de diez días de pronunciada la
sentencia conforme lo establece el artículo 44° del Código Penal bajo expreso
apercibimiento de convertirse cada día multa no pagado en un día de pena
privativa de libertad de conformidad con lo previsto por el artículo 56° del
citado Código previo requerimiento judicial.
Cabe
resaltar que el Sentenciado WILLIAN NATIVIDSAD CABREJOS REQUEJO se acogió a la
VIA CONCLUSION ANTICIPADA DE JUICIO. Así mismo con fecha Veinticinco de
Setiembre del mismo año el 6° Juzgado Unipersonal DECLARO IMPROCEDENTE el
recurso de apelación interpuesto por el sentenciado WILLIAM NATIVIDAD CABREJOS
REQUEJO ,contra la resolución número catorce de fecha veinticinco de Agosto del
año dos mil quince.
En
consecuencia sin imaginarlo, este sujeto que ya había iniciado las pintas de
paredes en la Provincia de Ferreñafe y visitas a lo largo de la Provincia quedo
automáticamente fuera de carrera y fue el mismo Congreso que mediante la Ley N°
30717, le impide seguir en carrera proselitista para ser elegido en elección
popular para asumir cargos públicos.
Fuentes
dignas de todo crédito dan a conocer que el Sentenciado Cabrejos al conocer lo
aprobado por el congreso solo atinó a decir una andanada de palabras irreproducibles,
sus intenciones políticas se frustraron en un abrir y cerrar de ojos.

Publicar un comentario