NO POSTULARÁ POR CORRUPTO

  • FUE CONDENADO COMO AUTOR DEL DELITO DE PECULADO DOLOSO

William Natividad Cabrejos Requejo, ex alcalde de la Provincia de Ferreñafe. Fue sentenciado el veinticinco de agosto del año dos mil quince, sentencia N°288-2015,como autor del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA Y CONTRA LA FE PUBLICA en su figura de PECULADO DOLOSO POR APROPIACION Y USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, tipificado en el artículo 411 del Código Penal y Segundo Párrafo del Articulo 427 del Código PENAL en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FERREÑAFE y como tal se le impone TRES AÑOS,CINCO MESES Y VEINTE DIAS DE PENA PRIVATIVIA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA, la misma que de conformidad con el artículo 52° del Código Penal se convierte a CIENTO SETENTA Y OCHO JORNADAS DE PRESTACION DE SERVICIO COMUNITARIO, las cuales deberá cumplir el sentenciado bajo la supervisión y evaluación del Instituto Nacional Penitenciario (INPE),con el expreso apercibimiento de revocarse la pena convertida y ejecutarse la pena privativa de la libertad conforme lo establece el artículo 53° del Código Penal vigente.

 Así mismo se le impone la pena de  CIENTO CINCUENTA Y CUATRO DIAS DE MULTA , la cual equivale a la suma de TRES MIL DOSCIENTOS CATORCE NUEVOS SOLES catorce nuevos soles monto que deberá cancelar el sentenciado a favor del  Estado dentro de diez días de pronunciada la sentencia conforme lo establece el artículo 44° del Código Penal bajo expreso apercibimiento de convertirse cada día multa no pagado en un día de pena privativa de libertad de conformidad con lo previsto por el artículo 56° del citado Código previo requerimiento judicial.

Cabe resaltar que el Sentenciado WILLIAN NATIVIDSAD CABREJOS REQUEJO se acogió a la VIA CONCLUSION ANTICIPADA DE JUICIO. Así mismo con fecha Veinticinco de Setiembre del mismo año el 6° Juzgado Unipersonal DECLARO IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado WILLIAM NATIVIDAD CABREJOS REQUEJO ,contra la resolución número catorce de fecha veinticinco de Agosto del año dos mil quince.

En consecuencia sin imaginarlo, este sujeto que ya había iniciado las pintas de paredes en la Provincia de Ferreñafe y visitas a lo largo de la Provincia quedo automáticamente fuera de carrera y fue el mismo Congreso que mediante la Ley N° 30717, le impide seguir en carrera proselitista para ser elegido en elección popular para asumir cargos públicos.

Fuentes dignas de todo crédito dan a conocer que el Sentenciado Cabrejos al conocer lo aprobado por el congreso solo atinó a decir una andanada de palabras irreproducibles, sus intenciones políticas se frustraron en un abrir y cerrar de ojos.

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