“En el
fideicomiso, en el caso de las empresas condenadas o que han confesado, lo primero
que tenemos es una retención del 50% del precio de venta neto, que es lo que
más se aproxima a la utilidad (…) con esto estamos asegurando el pago de proveedores, trabajadores y otras deudas”,
dijo.
Cooper explicó que
el precio de venta es básicamente el valor de la empresa, menos las deudas que
están asignadas al proyecto involucrado.
Obra pública y APP
“El fideicomiso también se carga con los
pagos que se hace por obra pública, es decir, los pagos que hace el Estado cada
vez que tenga que honrar ese tema, así como el cofinanciamiento por
Asociaciones Público Privadas (APP), donde hay una retención del 10%”, señaló
la ministra.
Indicó que
ese fondo del fideicomiso estará en el Banco de la Nación, la cual
es una entidad absolutamente independiente y que no tiene ningún conflicto de
interés con ninguna de las empresas involucradas.
“De esa
manera ponemos en cautela, los bienes, los flujos y otros, para
garantizar el pago de la futura reparación civil”, manifestó.
Cooper
afirmó que el procurador público es quien establece el pago de la reparación
civil, pero es el juez quien la determina, y esto es algo que se mantiene en el
proyecto de ley, respecto al Decreto de Urgencia 003.
“Por otro
lado, para las empresas condenadas o que han confesado, la deuda tributaria se
cobra contra el fideicomiso, acá lo que no queremos es que la Sunat termine
embargando proyectos que los haga inviables, pues si eso termina ocurriendo, el
proveedor no cobra y el trabajador tampoco”, explicó.


Publicar un comentario