OCI de la Municipalidad Detecto Irregularidades.
Licitación de obra para la unidad vecinal González Prada
también fue anulada.
Tras los hallazgos del Órgano de Control Institucional –
OCI, la Municipalidad Provincial de Ferreñafe se vio obligada a anular de
oficio la Adjudicación Simplificada N° 003-2018-MPF/CS “Construcción de veredas
y pavimentación y obras complementarias en la Unidad Vecinas San Judas Tadeo”,
por un valor referencial es de 435 mil 224.96 soles y cuya buena pro había sido
entregada a una empresa que no cumplía con los requisitos exigidos en las bases
del proceso.
Con Resolución de
Alcaldía N° 455-2018-MPF/A, del 22 de octubre pasado, el alcalde de Ferreñafe,
Temoche , resolvió declarar la nulidad de oficio del procedimiento de
adjudicación y retrotraer el procedimiento hasta la etapa de evaluación y
calificación de ofertas propuestas por los postores, dando cumplimiento al
registro de la nueva modificación del cronograma para tal fin.
Asimismo, removió al
segundo integrante titular del Comité de Selección designado mediante
Resolución de Alcaldía N° 0335-2018-MPF/A, del 9 de agosto del 2018, Orlando
Niño Vásquez, y encargó a la Secretaría Técnica de Procesos Disciplinarios
iniciar las acciones conducentes al establecimiento de responsabilidades a que
hubiese lugar por parte de los funcionarios que ocasionaron la nulidad del acto
materia de pronunciamiento.
COMUNICACIÓN DEL OCI
El mismo día que Temoche emitió la resolución declarando la nulidad del
proceso recibió de la jefa del Órgano de Control Institucional de la comuna, Sandra Benítez Vera, el Oficio N°
334-2018, a través del cual puso en su conocimiento que se había ejecutado la
acción simultánea a la Adjudicación Simplificada N° 03-2018-MPF/CS, referida a
la obra de pavimentación en la unidad vecinal San Judas Tadeo, con la que se
había determinado la existencia de hechos que afectaban la transparencia,
probidad, normativa aplicable y el cumplimiento de las metas previstas.
En el oficio, la jefa del OCI le recomienda a la autoridad
municipal valorar los riesgos contenidos en el informe y disponer acciones
preventivas pertinentes, otorgándoles siete días hábiles para tal efecto.
HALLAZGOS
El Órgano de Control Institucional elaboró el Informe de
Acción Simultánea N°
007-2018-OCI/0426-AS, formulado entre el 21 de septiembre y el 19 de
octubre, encontrándose que el expediente de contratación de la obra en la
unidad vecinal San Judas Tadeo estaba incompleto, al no contar con todos los
documentos que sustentasen la fase de actos preparatorios, lo que ponía en
riesgo el orden, archivo y preservación de la documentación que respalda las
actualizaciones realizadas desde la formulación del requerimiento del área
usuaria hasta la convocatoria del procedimiento de selección.
También que se
incumplió con la publicación de postergaciones en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado – SEACE, ocasionado por falta de quórum del Comité
Especial, así como por falta de impulso por parte de la entidad, poniendo en
riesgo la transparencia y legalidad del procedimiento de selección.
Otro hallazgo fue que el Comité de Selección no cumplió con registrar en el SEACE las
postergaciones ni la información producida a partir de la etapa de apertura de
sobres, poniendo en riesgo la transparencia, eficacia y eficiencia, e
integridad del procedimiento de selección.
El Órgano de Control Institucional detectó también que el Comité de Selección admitió a calificación
dos propuestas que no cumplían con lo establecido en las bases integradas ni en
el reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, otorgándole luego a una
de ellas la buena pro, lo cual generó que se ponga en riesgo los principios de
igualdad de trato, competencia y eficacia y eficiencia.
ACCIONES DE CONTROL
La acción simultánea se desarrolló de acuerdo con lo
establecido en la Directiva N°
07-2016-CG/DPROCAL, ‘Control Simultáneo’, aprobada por Resolución de
Contraloría N° 432-2016-CG, de 3 de octubre del 2016, comprendiendo la revisión
y análisis de la documentación e información alcanzada por la municipalidad de
Ferreñafe y de la registrada en el portal informático del SEACE, relacionada
con el procedimiento de selección.
Luego de realizar la verificación del contenido del
expediente de contratación, OCI no
encontró el sustento técnico que motivó la contratación de la obra de
pavimentación por tramos; los formatos sobre la identificación, análisis,
planificación de la respuesta y asignación de riesgos que forman parte de la
información complementaria del expediente técnico de la obra; el documento que
declaró al viabilidad del Proyecto de Inversión Pública – PIP, y la ficha
técnica.
Tampoco se encontró la notificación de la designación de
cada uno de los integrantes del Comité de Selección; la recepción por parte del
presidente del expediente de contratación aprobado; el documento de
recomposición del Comité de Selección y la notificación de la recomposición.
Del mismo, que las bases integradas del procedimiento de
selección solo estaban firmadas por el segundo miembro titular del comité,
cuando la norma exige que deben ser suscritas por todos los integrantes.
Respecto a la falta de quórum en el Comité de Selección para
cumplir con el cronograma establecido inicialmente, las causas son las mismas a
las presentadas en el proceso (también anulado) de la obra de pavimentación de
la unidad vecinal Manuel González Prada: uno de los integrantes no acudió a
laborar y el presidente del comité fue enviado de vacaciones un día antes de la
fecha establecida para la evaluación y calificación de propuestas y entrega de
la buena pro, fijada para el 21 de septiembre, sin que los miembros suplentes
asuman la conducción del proceso como ordena la norma.
Esto último recién sucedió semanas después cuando el
cronograma establecido se había
alterado, sin que su modificación haya sido informada y publicada en el Sistema
Electrónico de Contrataciones del Estado.
CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS
Al proceso de selección se registraron 16 participantes a
través del SEACE. El 18 de septiembre, 12 postores, entre empresas y
consorcios, presentaron sus propuestas a mesa de partes del municipio, de las
cuales fueron admitidas para su evaluación solo seis.
De estas, el Comité de Selección (recompuesto por ausencia
del presidente titular), realizó la evaluación del factor único, que en este
caso fue el precio, siendo el resultado, según orden de prelación, el
siguiente:
Consorcio Chiclayo,
conformado por las empresas Constructora
Mardec SAC y Ugaz Medina Diego (100 puntos); Construyendo Proyectos SCRL
(97.92); Consorcio Consultores y Ejecutores, conformado por Valhuva SAC y QyQ
Consultores y Ejecutores SAC (97.62); Consorcio Perú, integrado por Silaca Perú
SAC y Construcciones Alardi SAC (97.62); V&A Building SAC (97.57) y CyP
Constructores y Consultores EIRL (93.18).
Luego de descalificar a los cuatro primeros postores, se
calificó al que ocupaba el quinto lugar de prelación (V&A Building SAC), que según la evaluación realizada por el
Comité de Selección cumplía con todos los requisitos. Por lo tanto se le
adjudicó la buena pro de la obra de pavimentación en San Judas Tadeo por el
monto de 434 mil 999.80 soles.
Sin embargo, OCI
ha determinado que el Comité Especial debió descalificar al Consorcio Perú por no presentar el detalle de los
análisis de costos unitarios, así como al postor V&A Building SAC, dado que
la propuesta técnico – económica no se encontraba foliada; por lo que tuvo que
calificar solo las cuatro que cumplían con los requisitos establecidos en las
bases integradas. Si esto se hubiera dado, solo se hubiera calificado la
propuesta del postor C y P Constructores y Consultores EIRL, considerando que
los otros tres (Consorcio Chiclayo, Construyendo Proyectos y Consorcio
Consultores y Ejecutores), habían sido descalificadas de manera correcta.
Aún así, al postor C y P Constructores y Consultores tampoco
le correspondía la buena pro, debido a que no cumplía con los requisitos de
capacidad legal (representación) y capacidad técnica y profesional
(equipamiento estratégico y experiencia del plantel profesional clave).
“Por lo tanto, al no
cumplir ninguno de los postores evaluados con los requisitos de calificación,
en cumplimiento a la normativa vigente, el procedimiento de selección debió ser
declarado desierto”, concluye el Órgano de Control Institucional - OCI.


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