A TRAVÉS DE WESTFIELD CAPITAL Y DORADO LTD HABRÍA PERCIBIDO MÁS DE UN
MILLON DE DÓLARES
* Gobernador
Regional de Lambayeque, Humberto Acuña Peralta habría cometido el presunto
delito de Colusion Agravada al haber llevado un Acuerdo Indebido con los
Representantes de la Concesionaria Trasvase Olmos, Juan Andrés Marsano Soto y
Ramesh Agrawal Fernández al Fin de que la Concesionaria se Favorezca con el
Pago de USS 43’642,000.00
* Informe de la Comisión Lava Jato también
recomienda acusar constitucionalmente a
Ollanta Humala al favorecer a empresa Odebrecht en desmedro de los intereses
del país.
(Expreso) El informe Lava Jato recomendó
acusar constitucionalmente al expresidente Ollanta Humala porque habría
beneficiado a la empresa Odebrecht en el Proyecto Trasvase Olmos y el Proyecto
Irrigación Olmos. Asimismo solicitó a la Fiscalía investigar al exmandatario
Pedro Pablo Kuczynski (PPK) por los delitos de lavado de activos y cohecho
pasivo.
También encontró indicios de
que Humberto Acuña Peralta ha podido cometer el delito de colusión agravada, al
haber llevado a cabo un acuerdo indebido con los representantes de la
concesionaria Trasvase Olmos.
Si bien la Concesionaria
Trasvase Olmos S.A. y H2Olmos S.A. se encargaron de ejecutar el Proyecto
Trasvase Olmos y el Proyecto Irrigación Olmos, se ha demostrado que ambas
empresas que forman parte del grupo Odebrecht fueron favorecidas por el
gobierno nacionalista de entonces.
El informe Lava Jato concluye
que el expresidente Ollanta Humala debe ser denunciado constitucionalmente al
haber cometido el presunto delito de negociación incompatible o aprovechamiento
indebido del cargo, al haber suscrito tres decretos supremos entre el 2012 y el
2013, mediante los cuales se transfirió al Gobierno US$ 49’326,000.00 a fin de
pagar a la Concesionaria Trasvase Olmos S.A. un perjuicio que le fue reconocido
de manera irregular.
La conducta descrita de Humala
Tasso debe evaluarse en base a las declaraciones brindadas por Marcelo
Odebrecht y Jorge Barata, exrepresentantes del grupo Odebrecht, quienes
aseguraron haber pagado US$ 3 millones durante la campaña electoral del
expresidente.
Por
otro lado, existen indicios que permiten inferir que, Pedro Pablo Kuczynski
Godard y Gloria Jesús Kisic Wagner, su secretaria, habrían incurrido en el
presunto delito de lavado de activos, en la modalidad de conversión, por cuanto
el ex presidente utilizó la empresa off shore Dorado Asset Management LTD, a fin de realizar operaciones
comerciales que le permitan percibir el pago de US$ 1’079,636.00 obtenido por
su empresa Westfield Capital en la asesoría financiera a Concesionaria Trasvase
Olmos S.A.
En el caso de Gloria Kisic
Wagner, se advierte que en su cuenta N° 1931014533117 del BCP, mancomunada con
Pedro Pablo Kuczynski, recibió dos transferencias provenientes de la empresa
Dorado LTD, ordenando de inmediato su traspaso a la cuenta de la empresa
Westfield Capital Ltd, de propiedad de PPK.
En cuanto a la responsabilidad
civil, en el punto relacionado a la incorrecta clasificación del Proyecto
Irrigación Olmos como iniciativa privada autosostenible, estarían involucrados
los señores Javier Roca Fabián, ex director general de la Dirección General de
Asuntos de Economía Internacional; Rosalía Haydee Álvarez Estrada, exsecretaria
general del MEF; María Soledad Giulfo Suárez exviceministra de Economía.
De igual forma, Carlos Casas
Tragodara, exviceministro de Economía, Pablo Enrique Salazar Torres, exgerente
general del PEOT, José Huamán Castillo, exconsejero delegado del Gobierno
Regional de Lambayeque y Adela Saavedra Díaz, exconsejera del Gobierno de
Lambayeque.
HUMALA
Ollanta Humala Tasso,
presidente de la República durante el periodo 2011-2016, suscribió en el 2012 y
2013, tres decretos supremos por los cuales se transfirió al Gobierno Regional
de Lambayeque el monto total de S/. 132’818,920.00, a fin de pagar el perjuicio
económico financiero reconocido a la Concesionaria Trasvase Olmos S.A.
Por ello, Luis Miguel Castilla
Rubio, entonces ministro de Economía y Finanzas, suscribió el Decreto Supremo
N° 073-2012-EF, el Decreto de Urgencia N° 016-2012 y el Decreto Supremo N°
331-2013-EF, mediante los cuales se transfirió al Gobierno de Lambayeque el
monto total de S/. 132’818,920 a fin de pagar el perjuicio económico financiero
reconocido a Concesionaria Trasvase Olmos S.A.
Asimismo, Luis Ginocchio
Balcázar, titular de Agricultura, suscribió dos de los referidos decretos,
mediante los cuales se transfirió al Gobierno de Lambayeque el monto total de
S/. 116’960,560 a fin de pagar presunto perjuicio a Odebrecht.
PPK
Durante el gobierno del
expresidente Alejandro Toledo Manrique, Kuczynski Godard desempeñó altos cargos
públicos, los cuales le permitieron participar en el proyecto Olmos.
El 21 de julio de 2004, siendo
ministro de Economía y el 11 de febrero y de 2006, en su condición de
primer ministro, firmó el Decreto Supremo N° 014-2006-EF, por el cual se aprobó
el otorgamiento de una garantía soberana hasta por US$ 401´331,000.00 a favor
de la concesionaria Trasvase Olmos S.A.
Estas acciones habrían
generado que la estructuración financiera propuesta por su empresa unipersonal
Westfield Capital LTD, a favor de las empresas Norberto Odebrecht S.A. y Concesionaria
Trasvase Olmos S.A., sea exitosa.
Se presume que, a través de las
empresas Westfield Capital y Dorado Asset Management Ltd, Kuczynski Godard,
habría percibido US$ 1´079,636.00, durante el periodo comprendido entre el 26
de noviembre de 2004 al 11 de octubre de 2007, producto de la asesoría
financiera que habría brindado a través de su empresa Westfield Capital LTD.
A efectos de que el dinero
ingrese a la esfera económica de Kuczynski, pues la empresa Odebrecht Latinvest
Perú SAC informó que solo abonó a la empresa Westfield Capital el importe de
US$ 64,636.00, se habría constituido la empresa “off shore” Dorado Asset
Management LTD en las Islas Vírgenes Británicas, (considerado como paraíso
fiscal), con la finalidad de transferir al Perú el presunto dinero ilícito, a
través de operaciones inmobiliarias.
Cabe indicar que el 25 de abril
de 2005, la citada empresa adquirió un inmueble en Cieneguilla por US$
320,000.00, mientras que el 3 de abril de 2006 compró el inmueble de la calle
Choquehuanca de San Isidro, de Kuczynski, por US$ 695,000.00 mediante dos
transferencias de US$ 350,000.00 y 345,000.00 de fechas 16 y 22 de marzo de
2006, respectivamente, en la cuenta mancomunada que mantiene Kuczynski Godard
con Gloria Jesús Kisic Wagner en el BCP.
De acuerdo a la adquisición del
inmueble ubicado en San Isidro, se advierte que el monto cancelado fue
realizado antes que se suscriba la escritura pública de compraventa el 3 de
abril del 2006.
Es más, este dinero terminó
siendo transferido por Gloria Kisic a la cuenta del Wachovia Bank, de propiedad
de la empresa Westfield Capital LTD, al día siguiente de haberlos recibido,
bajo la denominación de “reenvió de fondos y transferencias”, ocultando así
durante todo este proceso cualquier vínculo del expresidente con sus referidas
empresas.
“En consecuencia, estos hechos
permiten advertir la existencia de un dinero cuyo origen no tiene fuente
conocida; por lo tanto, y a efectos de esclarecer los hechos, los actuados
deberán ser remitidos al Ministerio Público, a efectos que a través de una
indagación se establezca el origen lícito o ilícito del dinero proveniente de
la empresa Dorado Asset Management LTD, utilizado para las operaciones
inmobiliarias antes detalladas”, refiere el documento.
COHECHO PASIVO
A Kuczynski Godard también se
le atribuye responsabilidad de carácter penal por el delito de cohecho pasivo
impropio ya que, en su condición de ministro, suscribió los decretos supremos
por los cuales se dieron lugar a la garantía soberana y a la garantía de
crédito parcial que beneficiaron a Concesionaria Trasvase Olmos S.A. en el
proceso de colocación de bonos corporativos.
La suscripción de tales
decretos se realizó en el marco del contrato de asesoría financiera que
suscribió la Constructora Norberto Odebrecht S.A. y Westfield Capital, empresa
unipersonal del expresidente.
La conducta ilícita se
encuentra en la suscripción de los decretos supremos que se califican como
actos propios de los cargos públicos que desempeñaba PPK como ministro de
Economía y premier.
Producto de ello Kuczynski
habría recibido un beneficio económico indebido, ya que el mismo provino del
pago a favor de Westfield Capital por el contrato de asesoría financiera.
HUMBERTO ACUÑA
De otro lado existen indicios
que permiten presumir que Humberto Acuña Peralta habría cometido el presunto
delito de colusión agravada, al haber llevado a cabo un acuerdo indebido con
los representantes de la concesionaria Trasvase Olmos, Juan Andrés Marsano Soto
y Ramesh Agrawal Fernández, a fin de que la concesionaria se favorezca con el
pago de US$ 43´642,000.00.
Acuña Peralta, gobernador
regional de Lambayeque, suscribió el acta de reuniones de trato directo, el
acuerdo de transacción extrajudicial y la tercera adenda al contrato de
concesión del Proyecto Trasvase Olmos, permitiendo el pago por reconocimiento
de perjuicio económico financiero ascendente a US$ 49’326,000.00 a favor de
Concesionaria Trasvase Olmos S.A.
Asimismo, Francisco Gayoso
Zevallos, gerente general del Proyecto Especial Olmos Tinajones (PEOT),
participó en el acta de reuniones de trato directo y en el acuerdo de
transacción extrajudicial, permitiendo el pago por reconocimiento del citado
perjuicio económico financiero.
Sergio Rafael Bravo Orellana,
experto financiero contratado por el Gobierno Regional de Lambayeque, emitió
distintos informes sobre el cálculo del reconocimiento por ingresos del
servicio de trasvase programados y no percibidos por Concesionaria Trasvase
Olmos S.A., recomendando finalmente que se le reconozca al concesionario el
monto de US$ 43’642,000.00, incluyendo los intereses devengados.
Jorge Alva Hurtado, experto
técnico contratado por Concesionaria Trasvase Olmos S.A. y el Gobierno Regional
de Lambayeque, emitió los informes por el primer y segundo grupo de eventos no imputables,
recomendando que se le reconozca al concesionario el monto de US$ 5’684,000.00.
3 Decretos Supremos
Fueron firmados entre el 2012 y
el 2013 para la transferencia de US$ 49’326,000.00 a fin de pagar a la
Concesionaria Trasvase Olmos S.A. (Odebrecht), por un perjuicio indebido, con
el dinero de todos los peruanos.
La Contraloría
Edgar Alarcón Tejada, ex
gerente central de operaciones de la Contraloría General de la República,
suscribió el Oficio N° 00277- 2011-CG/GOPE, mediante el cual dicha entidad se
pronunció en virtud a la solicitud de informe previo sobre el proyecto de la
tercera adenda del contrato de concesión del Proyecto Trasvase Olmos presentada
por el gobierno regional.
LUIS MIGUEL CASTILLA, TITULAR DEL MEF, SUSCRIBIÓ LOS DECRETOS SUPREMOS
N° 073-2012-EFY EL N° 331-2013-EF Y EL DECRETO DE URGENCIA N° 016-2012,
MEDIANTE LOS CUALES SE TRANSFIRIÓ A LAMBAYEQUE S/. 132’818,920 PARA PAGAR
SUPUESTOS “PERJUICIOS ECONÓMICOS” RECONOCIDOS A CONCESIONARIA TRASVASE OLMOS
S.A.
PARA BENEFICIO DE EMPRESA ODEBRECHT
Se empleó información dada por Concesionaria Trasvase Olmos
La ejecución de las obras del
Túnel Trasandino del Proyecto Trasvase Olmos se dio durante el periodo inicial
o de construcción, el cual tuvo lugar a partir de la suscripción del acta de
entrega del control del proyecto, de fecha 22 de marzo de 2006.
Sucede que durante este periodo
se dieron diferentes hechos que afectaron los trabajos de perforación del
referido túnel. Principalmente, se produjeron estallidos de roca que impidieron
el desarrollo del cronograma de trabajo definido por Constructora Norberto
Odebrecht S.A. en su propuesta técnica presentada en el proceso de
adjudicación.
De acuerdo al contrato de
concesión del Proyecto Trasvase Olmos, el Gobierno Regional de Lambayeque debe
reconocer a Concesionaria Trasvase Olmos S.A. un perjuicio económico financiero
si se trata de causas no imputables a la misma, producto de demoras o atrasos
en el cumplimiento de las prestaciones a cargo.
La forma de resarcir tal
perjuicio sería con el otorgamiento de la prórroga necesaria del plazo de la
concesión, para que la Concesionaria Trasvase Olmos S.A. se recupere
cobrando la tarifa de trasvase de agua que debe pagar el gobierno regional,
durante el periodo adicional de concesión.
El Gobierno de Lambayeque
decidió reconocer el perjuicio económico financiero pagándole a Concesionaria
Trasvase Olmos S.A. el monto de US$ 43’642,000.00 por los ingresos del servicio
de trasvase programado no percibido y US$ 5’684,000 por la inversión adicional que
tuvo que asumir el concesionario en la ejecución del Túnel Trasandino.
Para ello, se suscribieron un
acta de reuniones de trato directo, un acuerdo de transacción extrajudicial y
la tercera adenda al contrato de concesión del Proyecto Trasvase Olmos. De esta
forma, se hizo el pago directo por el referido perjuicio, y no se recurrió a la
ampliación de la vigencia de la concesión.
En el proceso de reconocimiento
del perjuicio económico financiero a favor de Concesionaria Trasvase Olmos
S.A., no se definió con certeza si todos los estallidos de roca que
supuestamente habían afectado al concesionario, ocurridos entre el 24 de
febrero de 2007 y el 13 de agosto de 2011, resultaban verdaderamente ser hechos
no imputables por ser de mayor intensidad y frecuencia a los pronosticados por
Constructora Norberto Odebrecht S.A. en sus propuestas técnica y económica
presentadas para el concurso.
Tal determinación era
fundamental a fin de aplicar la cláusula 3.3 del contrato de concesión del
Proyecto Trasvase Olmos, y así reconocer eventualmente algún perjuicio
económico financiero.
Según el ingeniero Jorge Alva
Hurtado, experto técnico contratado por Concesionaria Trasvase Olmos S.A. y el
Gobierno de Lambayeque, en sus informes sobre los mayores costos de
obras, para determinar la intensidad de los estallidos de roca se debía emplear
parámetros cuantificables.
Contrariamente, el
concesionario no había demostrado de manera objetiva, con fundamentos técnicos
y mediciones auditables, que los estallidos de roca en cuestión hayan
significado condiciones geológicas distintas a las que razonablemente se habían
calculado al momento de la elaboración de las propuestas técnica y económica.
Por ello, se realizó un
análisis técnico sobre los estallidos de roca, desde un punto de vista
geológico y geotécnico, determinando que no todos estos estallidos ocurridos
durante la excavación del Túnel Trasandino necesariamente fueron de alta
intensidad, conocidos también como “golpe de montaña”.
Es así que el ingeniero Alva
buscó determinar el parámetro mediante el cual se pueda establecer qué
estallidos de roca fueron efectivamente de tal magnitud que pudieran ser
calificados como de alta intensidad.
No obstante, Alva no encontró
una medición instrumental y auditable de la magnitud de los estallidos (por
ejemplo, el uso de sonómetros o mediciones sísmicas), por lo que recurrió a los
efectos observados y registrados por el concesionario, tales como la altura o
volumen de la caverna que haya surgido a partir de los supuestos estallidos de
roca.
Es decir, el especialista
empleó información recaba por la propia Concesionaria Trasvase Olmos S.A. a fin
de definir si los estallidos de roca calificaban como hechos no imputables por
los cuales se le debía reconocer un perjuicio económico financiero.
Esta falta de
objetividad, no fue tomada en cuenta por el Gobierno de Lambayeque,
incluso nunca cuestionó el origen de los estallidos de roca ni su grado de
intensidad, para saber si debieron ser tratados como hechos imputables o no.
Tampoco se descartó dar a los
estallidos de roca el trato de evento de fuerza mayor, conforme lo estipula la
cláusula 13 del contrato de concesión, y que no contemplaba ningún tipo
de indemnización o resarcimiento a la parte afectada.






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