- Gobernador regional remitió oficio a consejero delegado para que se revise reglamento por contener disposiciones inconstitucionales.
Ello debido a que el Consejo Regional no tiene facultades para interpelar a la gerente general regional, a los gerentes regionales, a los jefes de las oficinas regionales y a los gerentes de los proyectos especiales. La autoridad regional pidió al consejero delegado analizar el Reglamento Interno del Consejo Regional debido a que no está conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. "Se advierte que el Reglamento Interno se irroga la facultad de interpelar y censurar mediante una moción, facultad que por mandato expreso de nuestra Carta Magna, le corresponde al Congreso de la República", argumentó Lozano Centurión. Detalló que el artículo 131° de la Constitución establece que es una prerrogativa que tienen los congresistas de la República, más no está legislada en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. "En tal sentido debe tenerse presente la supremacía de las leyes que dice que la Constitución prevalece sobre toda norma legal", remarcó. Agregó que la ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del año 2016 es una norma subordinada a la ley nacional que es la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales que no puede contravenirla y en todo caso tiene que prevalecer sobre el reglamento interno.
Lozano Centurión advirtió que la
irregular e ilegal interpelación podría culminar en una moción de censura que
se materializaría en un Acuerdo de Consejo, norma que de acuerdo a lo
establecido por el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales no es
aplicable al Consejo Regional.
De darse el
caso, el acuerdo regional devendría en inaplicable, puesto que no podrá
exigirse su cumplimiento, esto es, obligar al funcionario censurado a renunciar
u obligar al gobernador regional a dejar sin efecto su designación bajo
responsabilidad, por cuanto no existe una norma de alcance nacional que le
asigne tal potestad, señaló.
Precisó que sí está dentro de las atribuciones
del Consejo Regional es convocar a todos los funcionarios de la institución,
solicitar información y demandar su presencia ante el colegiado regional.
De igual modo, en relación a la
designación del secretario del Consejo Regional de Lambayeque, el Reglamento
Interno indica que será designado por el gobernador regional a propuesta de
dicha instancia. En ese aspecto señaló que siendo la designación del secretario
una atribución administrativa es potestad del Ejecutivo como está redactado en
la Ley Orgánica Regional.
Por tales
hechos, la autoridad regional, pidió al Consejo Regional de Lambayeque revisar
y modificar el Reglamento Interno y al mismo tiempo suspender sus efectos con
la finalidad de evitar las responsabilidades civiles y penales que se pudieran
derivar de contravenir las normas nacionales y constitucionales.
Publicar un comentario