POR
DESACATO A LA AUTORIDAD JUDICIAL:
Autoridades de la
Universidad de Chiclayo incumplen hace dos años sentencia que ordenó nuevas
elecciones para la Asamblea Universitaria.
(Expresion) Dos años después que el Poder Judicial ordenara que la Universidad Particular de Chiclayo y su Comité Electoral realicen un nuevo proceso eleccionario para la designación de representantes de docentes ante la Asamblea Universitaria, la sentencia sigue sin cumplirse, lo que configura un flagrante desacato a la autoridad jurisdiccional, razón por la que se ha requerido la destitución del actual rector Alberto Ortiz Prieto, pero además de los integrantes del máximo órgano de gobierno de la casa superior de estudios.
El mandato dispuso
que las nuevas elecciones se celebrasen con las mismas listas y los mismos
integrantes que participaron en las votaciones del 23 de enero del 2017:
“Docencia Universitaria Independiente” (DUI) y “Organización de Facultades
Unidas” (OFU).
Durante este tiempo,
ante la renuencia de las autoridades de la universidad, el Poder Judicial
realizó varios requerimientos. Uno de ellos es el que se concretó con la
Resolución N° 15, del 6 de agosto del año pasado, con la que ordenó el
cumplimiento de la sentencia en un plazo máximo de cinco días bajo
apercibimiento de multa, mandato que fue desatendido.
El 20 de diciembre
del 2018, con la Resolución N° 18, el Quinto Juzgado Civil de Chiclayo volvió a
presentar el requerimiento, otorgando tres días de plazo para que se cumpla con
la sentencia bajo apercibimiento de multa, el mismo que tampoco fue atacado,
tan igual como sucedió con la Resolución 22, del 4 de marzo de este año. En
esta última resolución se otorgó tres días para el cumplimiento de la sentencia
en todos sus extremos en un plazo de tres días, esta vez bajo apercibimiento de
denuncia al amparo del Artículo 22 del Código Procesal Constitucional.
Nuevamente la UDCH hizo caso omiso.
El caso se inició
tras la presentación de un recurso de amparo presentado por los exdocentes
Nelson Espinoza Guerrero, Juan Prado Quispe, Germán Galecio Carrera, Geni Cueva
Caramantín y María Farro Arboleda.
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| Nelson Espinoza y Juan Prado |
ACCIÓN FISCAL
Lejos de dar
cumplimiento al mandato, el 11 de enero de este año la Universidad Particular
de Chiclayo solicitó la extromisión del proceso de los amparistas, solicitud
que fue declarada improcedente por el Poder Judicial el 22 de enero.
En marzo último,
cuando el juzgado emitió la Resolución 22, resolvió también oficiar al
Ministerio Público para que determine la responsabilidad penal de los
demandados por desobediencia y resistencia a la autoridad, remitiendo copias
certificadas de las piezas procesales pertinentes.
Con ello se generó
el Caso N° 2847-2019, actualmente en etapa de investigación preliminar en la
Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo por los delitos de resistencia y
desobediencia a la autoridad, en el que resulta como imputado Alberto Ortiz
Prieto, rector de la Universidad Particular de Chiclayo, y agraviado el Quinto
Juzgado Civil de Chiclayo, cuyo mandato se encuentra pendiente de cumplimiento.
A ello se suma que
el 2 de mayo, con Resolución 26, el juzgado declaró improcedente la solicitud
presentada por la universidad para que se aplique la conclusión y archivo del
proceso pese a que no se ajustó a los mandatos judiciales, ordenándole que en
tres días “cumpla con indicar el procedimiento realizado para el nuevo acto
eleccionario para representantes de los docentes a la Asamblea Universitaria,
esto es, cómo se eligieron los Comités Electorales, debiendo acompañar las
actas de dichas asambleas”.
Asimismo, se dispuso
que la universidad informe sobre la situación laboral de los docentes que
presentaron el recurso de amparo que dio origen al proceso, los mismos que
fueron despedidos por la administración de la casa superior de estudios. A
estos nuevos requerimientos la UDCH también se ha mantenido renuente.
Por el contrario, el
11 mayo la universidad publicó en el Diario La República la convocatoria a
elecciones para el Consejo de Facultad de Ciencias de la Salud para el 20 de
ese mes, convocado por un Comité Electoral sin tener en cuenta la legalidad de
los comités electorales. A decir de los amparistas, esto representa una burla y
desobediencia reiterada a los mandatos judiciales.
“Tenemos dos años de
notificada la sentencia con el mandato judicial sin cumplir, tres
requerimientos de cumplimiento, un apercibimiento de desobediencia a la
autoridad en ejecución, un apercibimiento de multa, un requerimiento de informe
sobre los Comités Electorales formados, y todo sin cumplimiento que
desnaturaliza el Artículo 22 del Código Procesal Constitucional, pues la
sentencia que causa ejecutoria en los procesos constitucionales se actúa en sus
propios términos por el juez de la demanda y deben cumplirse bajo
responsabilidad”, afirma Juan Prado Quispe.
Explica que la
sentencia emitida por el Quinto Juzgado Civil, que ordenó el nuevo proceso
eleccionario para la designación de representantes docentes ante la Asamblea
Universitaria, es de actuación inmediata, pues se violaron los derechos
fundamentales de elegir y ser elegidos.
“Siendo un proceso
judicial constitucional, al desacatar el mandato, burlándose del órgano
jurisdiccional, el agravio constitucional es de gran magnitud, por lo que hemos
requerido que la Universidad Particular de Chiclayo cumpla la sentencia en sus
propios términos, realizando un nuevo proceso electoral ordenado e informe al
juzgado sobre el modo de conformación de los comités electorales en el plazo de
tres días bajo apercibimiento de destitución del cargo del rector responsable
Alberto Ortiz Prieto”, señala.
EL CONSEJO UNIVERSITARIO
Prado Quispe ha
solicitado al juzgado hacer extensivo el apercibimiento de destitución de sus
cargos en la universidad a los miembros del Consejo Universitario, debido a que
es este órgano el que arribó al acuerdo Resolución N° 125-2019-CU-UDCH y a la
Resolución N° 191-2019-CU-UDCH, con la que se convocó a elecciones para el
Consejo de Facultad de Ciencias de la Salud.
“Con estas publicaciones
queda debidamente verificado que los miembros integrantes del Consejo
Universitario al ordenar la publicación, a sabiendas que no se ha regularizado
el funcionamiento de la Asamblea Universitaria y sus Comités Electorales, están
también desacatando e incumpliendo el mandato judicial, constituyendo una
actitud desafiante al órgano jurisdiccional. Estará a salvo quien haya tenido
voto discordante”, precisa Prado Quispe.
De conformidad con
el Artículo 58 de la Ley Universitaria N° 30220, concordante con el Artículo 14
del Estatuto de la UDCH, “el Consejo Universitario es el máximo órgano de
gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la Universidad”, y
está integrado por el rector (que lo preside), los vicerrectores, un cuarto del
número total de decanos elegidos por y entre ellos, el director de la Escuela
de Posgrado, los representantes de los estudiantes regulares que constituyen el
tercio del número total de los miembros y un representante de los graduados con
voz y voto.
“Los acuerdos se
adoptan en sesión del Consejo Universitario y deben constar en acta respectiva
y se publican mediante resolución. Entonces es en sesiones, donde se adoptaron
los acuerdos de publicar las convocatorias a actos electorales, autorizando al
Comité Electoral las publicaciones mencionadas, en fragrante desafío al órgano
judicial, por lo que deben ser comprendidos en el desacato y desobediencia a su
autoridad”, indica Prado Quispe.
El ex docente añade
que como quiera que se desconoce a los integrantes del Consejo Universitario,
con excepción del rector, se ha pedido al Quinto Juzgado Civil de Chiclayo que
ordene a este alcanzar la nómina personalizada de los miembros del Consejo
Universitario a mayo del 2019, lo que permitiría individualizar la imputación de
resistencia y desobediencia a la autoridad; bajo apercibimiento de
desobediencia a la autoridad y remisión de partes al Ministerio Público para
los efectos pertinentes.




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