LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA TRAS LA DISOLUCIÓN DEL CONGRESO


Especialistas en derecho penal analizan la situación legal de esta protección constitucional que tenían los integrantes del Parlamento disuelto.

A los 130 integrantes del Congreso disuelto que hasta el último lunes desempeñaban sus funciones les asistía, según la Constitución, la inmunidad parlamentaria por su condición de altos funcionarios.

Dicha inmunidad los protegía para no ser arrestados o procesados sin la autorización del pleno de Parlamento, salvo en flagrancia.

Sin embargo, tras la disolución del Congreso anunciada en la tarde del 30 de setiembre por el presidente Martín Vizcarra, ¿qué sucederá con esa prerrogativa constitucional?

En declaraciones a El Comercio, el abogado penalista Rafael Chanján sostuvo que, según la Constitución, “esa inmunidad indica que no pueden ser detenidos, ni procesados penalmente durante su función o hasta un mes después de haber terminado sus mandatos”.

Por ejemplo, indicó Chanján, esto se podría aplicar a los miembros del Parlamento disuelto que antes de asumir la función congresal ya tenían procesos penales por presentación de documentos falsos.

Por otro lado, están los que son investigados por hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones. “En ese caso la inmunidad se extiende por cinco años, pues deben pasar por el denominado antejuicio político”, dijo.

Sostuvo que, en este escenario político, lo mejor es que el Ministerio Público no interponga ninguna denuncia constitucional. “Yo creo que tendría que esperar a que se reconforme el nuevo Congreso para realizar el trámite que se ha establecido”, acotó.

El levantamiento de inmunidad, cabe indicar, lo puede solicitar la Corte Suprema, siempre que sea por procesos judiciales vinculados a delitos comunes.

La Fiscalía de la Nación también puede interponer denuncias constitucionales y pedir al Congreso el levantamiento de la inmunidad y pérdida del antejuicio para procesarlos penalmente.

Cabe precisar que los miembros de la Comisión Permanente no pueden ser sometidos a ningún proceso, pues ellos aún continúan en funciones, de acuerdo con la Constitución.

CASOS ABIERTOS

Según el abogado penalista Luis Lamas Puccio, “los que están siendo investigados en la actualidad [en la fiscalía] deben de continuar en ese proceso”, debido a que los hechos que son motivo de investigación ocurrieron en el momento en que estaba vigente la inmunidad para cada caso en particular.

Sostuvo que la Comisión Permanente no puede tramitar un proceso de antejuicio parlamentario o levantar la inmunidad, debido a que esto debe ser “desde el pronunciamiento mismo de la comisión que analiza el levantamiento de las inmunidades parlamentarias y someterse al pleno”.

Mario Amoretti, quien también es abogado penalista, explicó que si el Ministerio Público quisiera procesar a alguno de ellos por un delito común, “se debe esperar un mes desde el pasado 30 de setiembre, cuando se disolvió el Congreso, para recién iniciar este trámite”.

Reiteró que en el caso de los que cometieron delitos de función, que estén siendo investigados y se requiera denunciarlos penalmente, sí tendrían que pasar por el antejuicio que son cinco años.

Ayer, la Corte Suprema ordenó el impedimento de salida del país de Roberto Vieira, investigado por el delito de tráfico de influencias, quien intentó salir del país por segunda vez.

La medida se sustenta, entre otros aspectos, a la “disolución del Congreso conforme a lo decretado por el Poder Ejecutivo; lo que implica que el investigado pierde la calidad de congresista de la República”.

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