Especialistas en derecho penal analizan la situación
legal de esta protección constitucional que tenían los integrantes del
Parlamento disuelto.
A los 130 integrantes del Congreso disuelto
que hasta el último lunes desempeñaban sus funciones les asistía, según la
Constitución, la inmunidad parlamentaria por su condición de
altos funcionarios.
Dicha inmunidad los protegía para no ser
arrestados o procesados sin la autorización del pleno de Parlamento, salvo en
flagrancia.
Sin embargo, tras la disolución del Congreso anunciada
en la tarde del 30 de setiembre por el presidente Martín Vizcarra, ¿qué
sucederá con esa prerrogativa constitucional?
En declaraciones a El Comercio, el abogado penalista Rafael
Chanján sostuvo que, según la Constitución, “esa inmunidad indica
que no pueden ser detenidos, ni procesados penalmente durante su función o
hasta un mes después de haber terminado sus mandatos”.
Por ejemplo, indicó Chanján, esto se podría aplicar a los
miembros del Parlamento disuelto que antes de asumir la función congresal ya
tenían procesos penales por presentación de documentos falsos.
Por otro lado, están los que son investigados por hechos
cometidos en el ejercicio de sus funciones. “En ese caso la inmunidad se
extiende por cinco años, pues deben pasar por el denominado antejuicio
político”, dijo.
Sostuvo que, en este escenario político, lo mejor es que el
Ministerio Público no interponga ninguna denuncia constitucional. “Yo creo que
tendría que esperar a que se reconforme el nuevo Congreso para
realizar el trámite que se ha establecido”, acotó.
El levantamiento de inmunidad, cabe indicar, lo
puede solicitar la Corte Suprema, siempre que sea por procesos judiciales
vinculados a delitos comunes.
La Fiscalía de la Nación también puede interponer denuncias
constitucionales y pedir al Congreso el levantamiento de
la inmunidad y pérdida del antejuicio para procesarlos
penalmente.
Cabe precisar que los miembros de la Comisión Permanente no
pueden ser sometidos a ningún proceso, pues ellos aún continúan en funciones, de
acuerdo con la Constitución.
CASOS ABIERTOS
Según el abogado penalista Luis Lamas Puccio, “los que están
siendo investigados en la actualidad [en la fiscalía] deben de continuar en ese
proceso”, debido a que los hechos que son motivo de investigación ocurrieron en
el momento en que estaba vigente la inmunidad para cada caso
en particular.
Sostuvo que la Comisión Permanente no puede tramitar un
proceso de antejuicio parlamentario o levantar la inmunidad, debido
a que esto debe ser “desde el pronunciamiento mismo de la comisión que analiza
el levantamiento de las inmunidades parlamentarias y someterse
al pleno”.
Mario Amoretti, quien también es abogado penalista, explicó
que si el Ministerio Público quisiera procesar a alguno de ellos por un delito
común, “se debe esperar un mes desde el pasado 30 de setiembre, cuando se
disolvió el Congreso, para recién iniciar este trámite”.
Reiteró que en el caso de los que cometieron delitos de
función, que estén siendo investigados y se requiera denunciarlos penalmente,
sí tendrían que pasar por el antejuicio que son cinco años.
Ayer, la Corte Suprema ordenó el impedimento de salida del
país de Roberto Vieira, investigado por el delito de tráfico de influencias,
quien intentó salir del país por segunda vez.
La medida se sustenta, entre otros aspectos, a la “disolución
del Congreso conforme a lo decretado por el Poder Ejecutivo;
lo que implica que el investigado pierde la calidad de congresista de la
República”.
Publicar un comentario