CORONAVIRUS: TRABAJADORES PODRÁN LABORAR DESDE SUS
DOMICILIOS DE MANERA EXCEPCIONAL
Poder Ejecutivo
emitió el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 que establece esta modalidad de
trabajo. Normativa estará vigente mientras dure emergencia sanitaria en el
país.
Como parte de las
medidas excepcionales de carácter transitorio ante la emergencia sanitaria por
el covid-19, el Ejecutivo emitió el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 que
establece el trabajo remoto en el sector público y privado como medida
excepcional y temporal para prevenir la propagación del coronavirus en todo el
país.
El trabajo remoto
permite la prestación de servicios del trabajador desde su domicilio (o lugar
de aislamiento domiciliario) mediante el uso de cualquier medio (informático,
telefónico, etc.).
Para estos efectos,
el Decreto de Urgencia faculta al empleador a modificar el lugar de la
prestación de servicios de sus trabajadores para implementar el trabajo remoto
en el marco de la emergencia sanitaria, sin afectar la naturaleza del vínculo
laboral, la remuneración ni demás condiciones económicas del trabajador.
Precisó que el
trabajo remoto no podrá ser aplicable a los trabajadores que tengan diagnóstico
confirmado de covid-19 ni a quienes cuenten con descanso médico. En estos casos
se suspende la prestación de servicios sin afectar el pago de sus
remuneraciones.
OBLIGACIONES
El Decreto de
Urgencia establece la obligatoriedad de aplicar el trabajo remoto a los
trabajadores que se encuentren dentro del grupo de riesgo para Covid-19 (mayores
de 60 años, o con comorbilidades de hipertensión arterial, diabetes,
enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer u otros
estados de inmunosupresión). En estos casos, el empleador tiene la obligación
de identificar y priorizar a este grupo de trabajadores para aplicar trabajo
remoto y, de no ser posible, deberán otorgarle licencia con goce de haber
sujeta a compensación.
El trabajo remoto
también será aplicable a quienes realicen prácticas profesionales y pre
profesionales así como a la modalidad de Secigra u otras análogas, en cuanto
resulte pertinente, así como también a quienes se encuentren impedidos de
ingresar al país, de acuerdo a las medidas dispuestas por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
"En el sector público y privado, los trabajadores tienen la obligación de quedarse en sus casas salvo que laboren en actividades y servicios esenciales.— Ministerio de Trabajo (@MTPE_Peru) March 16, 2020
Durante el tiempo de cuarentena se ha implementado el #TrabajoRemoto, modalidad que varía el lugar de trabajo", señaló Cáceres.
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