DICE RANJIRO NAKANO – PDTE. DEL DIRECTORIO DEL PEOT: “ES FALSO QUE HAYAN COBRADO 700 MILLONES DE DOLARES”

*¿Hay que exigir al Gobierno Regional, a Proinversión, o al organismo oficial pertinente la Demanda Jurídica contra CTO (Odebrecht o sus representantes) por incumplimiento de contrato?

No hay incumplimiento del Contrato de Concesión del Proyecto Trasvase Olmos (CTO), que resulta de multiplicar los 406 millones de m3, de agua que debieron entregar por su precio de oferta de US$0.0659/M3, CTO, según el Contrato de Servicio, tiene el derecho de recibir de Concedente 406 Hm3 x US$0.0659/m3= US$26.7MM (más el ajuste por inflación).

ES TOTALMENTE FALSO QUE HAYAN COBRADO MAS DE 700 MILLONES DE DOLARES, ES FALSO.

¿Cómo se demuestra ello?, el inicio del periodo de operación, fue en agosto de 2012 con una facturación anual de US$26.7MM (más inflación), según lo estipulado en el Contrato de Concesión, teniendo en cuenta, que de la facturación anual que ingresa al Fideicomiso, el 70% ha sido para pagar los préstamos de la CAF y de los bonistas que financiaron la construcción de las obras y el 30% del monto es para el pago del costo de la operación y mantenimiento, que incluye póliza, planillas, etc.

*¿Cómo el reservorio esta colmatado en un aproximado del 70%, quiere decir que NUNCA entrego los 406 millones de m3, por lo que se ha pagado cada uno de los últimos 15 años?

Respecto al proceso de sedimentación de la Presa Limón puedo decir lo siguiente:

1.- El Estudio Definitivo de los soviéticos (1994) estimó una tasa de ingreso promedio de sedimentos a la presa Limón de 2.55 MMC/ año y una eficiencia y una purga del 47%.

2.- Sin embargo, desde el inicio de la operación en el 2012, el ingreso promedio de sedimentos fue a 4.75MMC/año (80% mayor que el pronóstico del estudio soviético).

3.- La eficiencia de purga de la salida del fondo lograda por CTO, es del 48% (similar al estudio soviético), comprobándose que el porcentaje de eliminación de sedimentos ha sido el esperado.

4.- Las causas de la sedimentación acelerada se debe a que la mayor tasa de ingreso de sedimentos se debe que en solo 10 años se han presentado tres eventos extraordinarios, EN 2015, FEN Costero 2017 y Ciclón Yaku 2023. CTO ha cumplido en entregar y trasvasar la masa anual de 406 Hm3 según lo estipulado en el Contrato de Servicio.

*¿Qué paso en el año 2024, en el que el reservorio solo podía contener 25% de su capacidad (406 millones) y CTO dolo entrego 101 millones de m3 señalan algunos y que solo debió recibir US$ 5’959,000 millones, en lugar de los US$ 26’755,400 que ha recibido? ¿es cierto esto?

Bueno al respecto nuevo indicar que las Concesiones Trasvase Olmos – CTO entrego al Concedente en el 2024 un volumen de 352.1.E2 Hm3, inclusive habiéndose presentado la peor sequía en el rio Huancabamba registrada en sesenta años y que motivaron que el Estado Peruano declare estado de emergencia. Efectivamente, el 05 de diciembre de 2024, la Presidencia del Consejo de ministros emitió el Decreto Supremo N°134-2024-PCM, declarando el Estado de Emergencia en el departamento de Lambayeque por peligro inminente ante déficit hídrico. El cumplimiento de la Entrega Anual de agua (406Hm3), capacidad del embalse. Según la batimetría del 2024, el volumen útil disponible es de 11 Hm3, lo cual representa solo 2.7% (11/406) del volumen anual. Claramente el comentario no tiene fundamento y confunde conceptos hídricos básicos, se debe leer el decreto de emergencia el mismo que crea excepcionalidades.

*¿La colmatación es responsabilidad total de Odebrecht (CTO), según la cláusula 5?98 del contrato de concesión?

Anteriormente lo he expresado y he explicado el proceso de sedimentación de la presa Limón. Las causales son el ingreso de 1.8 veces mayor de sedimento de lo pronosticado.

Respecto a la cláusula 5.9.8, esta establece que el Concesionario será responsable del incremento de sedimentos solo cuando aplique inadecuadamente el Manual de Operaciones, lo cual no es el caso. El incremento es por causas de la naturaleza. El Proyecto Especial Olmos Tinajones (PEOT) ha desarrollado una impecable supervisión de ello llegando al extremo de sancionar a la concesionaria en ocasiones que ha ido pertinentes hacerla.

ACÁ ESTA LO QUE MENCIONÓ:

Nos podemos preguntar, entonces ¿La demanda judicial debe ser por el costo de la descolmatación; por el cobro indebido por no haber entregado los 406 millones de m3? por lo que se les ha pagado indebidamente?

Considero que la sedimentación no es responsabilidad de CTO y tampoco existen pagos indebidos.

 Considera Ud. ¿Qué debería demandársele respecto al cambio de diseño de la represa, se han dejado de irrigar 165,000 Has? Y se ha perdido la generación de 125 MW (¿electricidad suficiente para abastecer a CUATRO MILLONES PERUANOS?

El Estudio Definitivo fue desarrollado por empresas soviéticas en 1994, estableciendo la construcción de una presa de 85 metros de altura y capacidad de almacenamiento de 111 MMC. Sin embargo, en el 2003, Pro inversión y el Gore Lambayeque de ese entonces, en el Concurso del Proyecto Trasvase, establecieron en las Bases la construcción solo de la primera etapa de la Presa Limón hasta 45 de altura y 28 MMC de capacidad aproximada.

Reitero como lo he afirmado en reiteradas oportunidades si se hubiera construido la presa a 85mts.no estuviéramos con estos problemas, muchos traicionaron, hoy solo nos queda dar una solución definitiva como el recrecimiento de la presa a su nivel de diseño. Con ello desaparecen todas las amenazas existentes a este exitoso proyecto.

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