* El TC concluyo que Humberto Acuña fue condenado injustamente,
porque la Fiscalía utilizo una prueba ilícita la misma que no fue corroborada,
así mismo fue privado de su presunción de presencia. Pese a que demostró que no
tuvo participación en las imputaciones que le atribuían. Esto conllevo a que
fuera condenado sin motivación, pese a que no tuvo participación en actos de
corrupción que le atribuyo el Ministerio Publico.
Los miembros del Tribunal
Constitucional-Pacheco Zerga, Domínguez Haro Morales, Saravia Gutiérrez, Ticse Hernández
Chávez-declararon nulas las sentencias expedidas por el Decimo Juzgado Penal
Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de funcionarios
de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en contra de Humberto Acuña
Peralta.
El Tribunal Constitucional declaro
fundada la acción de amparo que presento el exgobernador regional de Lambayeque,
Humberto Acuña Peralta.
En esta instancia el secretario
general del partido Aliana para el Progreso (APP), llegó a demostrar que fue
juzgado sin motivación por un delito contra la administración pública.
En su decisión, los magistrados
subrayaron que “una persona no puede ser condenada por las afirmaciones
realizadas por terceros”, pues la responsabilidad penal es estrictamente
personal y requiere pruebas legitimas y directas.
Cabe indicar que el caso del exgobernador regional de Lambayeque, Humberto Acuña Peralta, cuyo caso estaba vinculado las mismas escuchas, el Tribunal Constitucional concluyo que su condena se baso en los mismos audios ilícitos y ordeno que el Decimo Juzgado Penal Unipersonal de Lambayeque renueve el fallo observando los criterios constitucionales establecidos.
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