Mañana 29 de junio es feriado, y si
un trabajador labora o no ese día, es importante que conozca sus derechos para
así saber cuándo y qué exigir a sus empleadores.
Al respecto, la especialista en derecho
laboral Erika Abad explica que por cada feriado no laborable los trabajadores
tienen derecho a percibir la remuneración ordinaria, correspondiente a cada día
de labor. La misma que será abonada de forma proporcional al número de días
efectivamente trabajados.
Sin embargo, la concurrencia en estas
fechas tiene un impacto mayor, advierte la experta y miembro del Estudio Torres
y Torres Lara.
Esto es, agrega, de efectuarse el trabajo en los días feriados no laborables,
sin tener descanso sustitutorio, el
empleador deberá analizar el pago de la remuneración que corresponda a cada día
de descanso; la remuneración por la labor efectuada; y, un monto
adicional equivalente a una sobretasa del 100% del haber por la labor efectuada.
La regla general en materia de feriados no
laborables es que, si el feriado coincide con el día de descanso semanal
obligatorio en la empresa, por ese día el trabajador percibirá el equivalente a
un día de labor, no correspondiendo pago doble.
Como sabemos, este viernes 30,
además, se ha declarado como día no laborable para los trabajadores del sector
público. Sin embargo, las horas dejadas de laborar esta
fecha serán compensadas en la semana posterior; es decir, la primera de julio, o en la oportunidad que
establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus necesidades.
Mientras que en los centros del sector
privado podrán acogerse a lo dispuesto, previo acuerdo entre el empleador y sus
trabajadores, los que deberán establecer la forma como se hará efectiva la
recuperación de las horas dejadas “de laborar”; a falta de acuerdo, decidirá el
empleador.
Fuente: Andina
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