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Andina |
La aprobación se realizó a través del Decreto
Supremo 013-2017-TR publicado hoy en el diario oficial El Peruano.
El ámbito de aplicación de la norma comprende a
los trabajadores públicos y privados independientemente de su régimen laboral
que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
1. Tengan hijos menores con discapacidad;
2. Tengan bajo su tutela a personas menores de
edad con discapacidad;
3. Tengan bajo su curatela a personas mayores de
edad con discapacidad; o
4. Tengan bajo su cuidado a personas mayores de
edad con discapacidad en condición de dependencia.
Licencia
La norma también señala que para el otorgamiento
de la licencia regulada en la Ley se rige por las siguientes reglas:
• Las horas de licencia otorgadas por el
empleador corresponden a las horas empleadas para la asistencia médica y/o
terapia de rehabilitación durante la jornada ordinaria de trabajo.
• La licencia se otorga por cada hijo o por cada
persona bajo tutela, curatela o dependencia que requiera asistencia médica o
terapia de rehabilitación.
• El límite de cincuenta y seis (56) horas de
duración de la licencia se determina por año calendario.
• El trabajador o la trabajadora puede hacer uso
de horas de licencia de forma proporcional al récord vacacional acumulado al
momento de solicitarla, independientemente del régimen laboral que lo regule.
• Las horas extraordinarias compensatorias no
originan pago de sobretasa alguna siempre que se limiten al periodo
efectivamente utilizado por el trabajador o la trabajadora.
• En caso que las horas extraordinarias de
trabajo superen al periodo efectivamente utilizado, el exceso se sujeta a las
normas que regulan la prestación de trabajo en sobretiempo en el sector público
o privado, según corresponda.
El reglamento consta de 8 artículos, 2
Disposiciones Complementarias Finales y un Anexo, el cual está publicado en el
Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe).
El decreto supremo lleva la rúbrica del
presidente de la República Pedro Pablo Kuczynski, el jefe del Gabinete
ministerial Fernando Zavala, así como de los titulares de los portafolios de
Trabajo y Promoción del Empleo como de la Mujer y Poblaciones
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