- Según el Indecopi, la universidad Telesup no aportó ninguna prueba que demuestre la veracidad de que su programa ‘CPT Carreras Profesionales para Trabajadores’ permite obtener un título profesional en tres años y cuatro meses.
(Gestión) La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del
Tribunal del Indecopi confirmó la resolución de la Comisión de Fiscalización de
la Competencia Desleal (CCD), que halló responsable a la Universidad Privada
Telesup por incurrir en actos de engaño.
Dicha infracción se cometió al transmitir en su publicidad
que los alumnos que se matriculasen en el programa ‘CPT Carreras Profesionales
para Trabajadores’ tendrían la posibilidad de culminar sus estudios y obtener
el título profesional en tres años y cuatro meses.
Sin embargo, durante el procedimiento, la mencionada
universidad no aportó ninguna prueba que demuestre la veracidad de dicho mensaje.
“Por el contrario, de la información aportada por Telesup se
advierte que para culminar los estudios se requería de más tiempo al
promocionado, por lo que no resultaba posible acceder al título profesional en
el citado periodo”, explicó la SDC.
En ese sentido, la SDC confirmó, mediante resolución, que
dicha entidad educativa resultó responsable por incurrir en actos de
competencia desleal en la modalidad de engaño.
Ello según lo establecido en el artículo 8 del Decreto
Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal.
Por ello, la Sala también ratificó la multa de 60.8 UIT
(unidades impositivas tributarias), equivalentes a S/ 246,240.
Cabe precisar que el programa ‘CPT Carreras Profesionales
para Trabajadores’ estaba dirigido a las personas que decidían cursar las
carreras profesionales de ‘Administración, Finanzas y Negocios Globales’,
‘Administración de Negocios Turísticos y Hoteleros’, ‘Ingeniería de Sistemas e
Informática’, ‘Contabilidad y Finanzas’, ‘Derecho Corporativo’ y ‘Psicología’.
Con este pronunciamiento se concluye el procedimiento en el
ámbito administrativo del Indecopi.
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