El Decreto Supremo N° 306-2017-EF publicado en el diario
oficial El Peruano señala que esas asignaciones serán percibidas por el
profesor encargado del puesto o de las funciones de director, subdirector o
jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente; así como, el
profesor encargado del puesto de especialista en educación; según la escala
magisterial en la que se encuentre.
Además, se fijó el monto de la asignación por cargo que
percibirá el profesor encargado del puesto o de las funciones, según
corresponda, de director, subdirector o jerárquico de institución educativa
multigrado o polidocente; así como, el profesor encargado del puesto de
especialista en educación, según la escala magisterial en la que se encuentre.
Escuelas unidocentes
Igualmente, se fijó el monto de asignación por jornada de
trabajo adicional para los profesores encargados de las funciones de director
en una institución educativa unidocente de la modalidad de Educación Básica
Regular de los niveles de educación Inicial y Primaria, según la escala
magisterial en la que se encuentre.
Asimismo, el decreto
agrega que la asignación por jornada de trabajo adicional y la asignación por
cargo son percibidas por el profesor encargado en tanto este desempeñe el
puesto o la función efectiva. En caso contrario, dejará de percibirla.

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