El Decreto Supremo N° 306-2017-EF publicado hoy en el diario
oficial El Peruano señala que esas asignaciones serán percibidas por el
profesor encargado del puesto o de las funciones, según corresponda, de
director, subdirector o jerárquico de institución educativa multigrado o
polidocente; así como, el profesor encargado del puesto de especialista en
educación; según la escala magisterial en la que se encuentra,
Por este concepto los docentes de la octava escala
magisterial que trabajan 26 horas recibirán S/ 1,969,10 y los que tienen
jornadas de 30 horas S/ 1, 400,07.
Para los profesores de la sétima escala magisterial con 26
horas la asignación será de S/ 1,773,42
y para los de 30 horas S/ 1,266,73.
En el caso de los docentes ubicados en la sexta escala, la
asignación es de S/ 1,633,42 (26 horas)
y de S/ 1,166,73 (30 horas) y para los de la quinta escala será de S/ 1,400,07
(26 horas) y de S/ 1,000,05 (30 horas).
Asimismo, para los maestros ubicados en la cuarta escala la
asignación será de S/ 1,213,39 (26 horas) y de S/ 866,71 (30 horas), mientras que para la
tercera escala la asignación fijada será de S/ 1,120,26 (26 horas) y de S/ 800,04 (30 horas).
Finalmente, para los profesores de la segunda escala
magisterial la asignación ascenderá a S/ 1, 026,72 (26 horas) y de S/ 733,37
(30 horas) y para la primera escala de S/ 933,38 (26 horas)
y de S/ 666,70 (30 horas).
Director o
subdirector
Además, se fijó el monto de la asignación p0r cargo que
percibirá el profesor encargado del puesto o de las funciones, según
corresponda, de director, subdirector o jerárquico de institución educativa
multigrado o polidocente; así como, el profesor encargado del puesto de
especialista en educación, según la escala magisterial en la que se encuentre.
Para quienes están encargados de la dirección de una
institución educativa de un turno de funcionamiento, la asignación será de S/
360; y para una escuela con dos turnos de funcionamiento será de S/ 480.
En tanto, el profesor que asuma la encargatura de la
subdirección percibirá S7 240,00 como asignación; los jerárquicos percibirán S/
180,00 y los especialistas en educación
S/ 900,00.
Escuelas unidocentes
Igualmente, se fijó el monto de asignación por jornada de
trabajo adicional para los profesores encargados de las funciones de director
en una institución educativa unidocente de la modalidad de Educación Básica
Regular de los niveles de educación Inicial y Primaria, según la escala
magisterial en la que se encuentre.
Así, para la octava escala la asignación será de S/
1,400,07; para la sétima de S/ 1,266,73; para la sexta de S/ 1,166,73; para la
quinta S/ 1,000,05 ; para la cuarta S/
866,71 ; para la tercera S/ 800,04; para la segunda S/ 733,37; y para la Primera
S/ 666,70.
La entrega de estas asignaciones entra en vigencia a partir
del 1 de noviembre, según señala el decreto supremo que precisa que estas no
tienen carácter remunerativo ni
pensionable y no se incorpora a la Remuneración Íntegra Mensual – RIM del
profesor.
Tampoco forma base de cálculo para la asignación por tiempo
de servicios, compensación por tiempo de servicios, vacaciones truncas,
remuneración vacacional o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones,
asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales.
El decreto agrega que la asignación por jornada de trabajo
adicional y la asignación por cargo son percibidas por el profesor encargado en
tanto este desempeñe el puesto o la función efectiva. En caso contrario, dejará
de percibirla.

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