El monto fijado en la norma será del 14 % de la Remuneración
Mensual vigente al momento de la culminación de su contrato, por año o fracción
mayor a seis (6) meses de servicios continuos.
El decreto indica que la medida alcanza a los profesores
contratados en el marco del Contrato del Servicio Docente al que se re? ere la
Ley N 30328.
Agrega que el pago de este beneficio se efectúa hasta por un
máximo de 30 veces y para su otorgamiento se considera el tiempo de servicios
docentes efectivamente laborados en institución educativa pública, PRONOEI,
ONDEC u ODEC, en condición de contratado.
Precisa, asimismo, que la Compensación por Tiempo de
Servicio a la que se hace referencia en el presente artículo no tiene carácter
remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la Remuneración Mensual del
profesor contratado y no están afectas a cargas sociales.
Subsidio por luto y
sepelio
El mismo decreto fija para los maestros contratados la
entrega de un subsidio por un monto único de S/ 3,000 por luto y sepelio.
Este beneficio económico se otorga al profesor contratado
que se encuentre prestando servicio efectivo, al fallecimiento de su cónyuge o
conviviente reconocido legalmente, padres o hijos.
En caso el profesor contratado prestando servicio
efectivo falleciera, corresponde también
su otorgamiento al cónyuge o conviviente reconocido legalmente, hijos, padres o
hermanos, en ese orden de prelación y en forma excluyente.
Si existiera más de un deudo con el mismo rango de prelación
y con derecho al subsidio, este será distribuido en partes iguales entre los
beneficiarios.
El decreto indica que el monto del subsidio por luto y
sepelio se otorga a petición de parte y corresponde ser otorgado al profesor contratado
en el marco del Contrato del Servicio Docente al que se refiere la Ley N 30328,
siempre que el fallecimiento del profesor, su cónyuge o conviviente reconocido
legalmente, padres o hijos, haya ocurrido antes de la extinción de su vínculo
laboral.
Asimismo, la acción por el referido subsidio prescribe en el
plazo señalado en la Ley N 27321, Ley que establece el nuevo plazo de
prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral.
Señala también que la entrega de este subsidio es incompatible
con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de
naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad
pública.
El subsidio por luto y sepelio no tiene carácter
remunerativo ni pensionable, no se incorporará a la Remuneración Mensual del
profesor contratado y no estará afecto a cargas sociales.

Publicar un comentario