El
acoso sexual en espacios públicos es la conducta física o verbal de naturaleza
o connotación sexual realiza por una o más personas en contra de otra u otras,
quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su
dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre
tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o
un ambiente ofensivo en los espacios públicos.
Siendo
los elementos constitutivos, que el acto debe ser de connotación sexual y el
rechazo expreso de la víctima. Debiendo tener presente que las manifestaciones
de conducta sexual comprenden actos de naturaleza sexual, verbal o gestual,
comentarios e insinuaciones de carácter sexual, gestos obscenos que resulten
insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos, tocamientos indebidos, roces
corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o
lugares públicos, exhibicionismo o mostrar sus genitales en el transporte o
lugares públicos.
La
ley establece que debe existir una coordinación con el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Educación, Salud, Transportes y
Comunicaciones, Interior; y las medidas que deben adoptar los gobiernos
regionales, provinciales y locales, sobre las sanciones a las personas
naturales y jurídicas que permitan que sus dependientes sufran el acoso sexual
cuando estén en el lugar de trabajo. Como reza la norma, estas sanciones son de
carácter administrativo como multas, que en realidad no internalizan en los
acosadores para abstenerse de no reiterar sus comportamientos lascivos.
Esta
ley constituye un saludo a la bandera, en la práctica no se cumple, al no
haberse internalizado en la conciencia del ciudadano que debe respetarse a la
mujer sin ninguna clase de distinción, por lo tanto, la autoridad competente
Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Poder Judicial, deben ser muy
escrupulosos al investigar estos hechos, que pueden relacionarse con unas
Faltas Contra las Buenas Costumbres, artículo 450 inc. 1 del Código Penal o con
un delito como Ofensas al Pudor Público, artículo 183 del código invocado.
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