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Mediante esta ley se autoriza el uso informado, la
investigación, la importación y la comercialización del cannabis y sus
derivados, exclusivamente con fines medicinales y terapéuticos, así como la
producción y el abastecimiento de insumos para su investigación.
También se crea en el Ministerio de Salud, sin demandar
recursos adicionales del tesoro público, el registro de pacientes usuarios del
cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, certificados por el
médico tratante.
Este registro incluye obligatoriamente, como mínimo, la
información de la enfermedad, y del médico tratante, así como las dosis y
frecuencia del tratamiento. Este registro tiene carácter reservado.
De la misma forma se crean el registro de personas naturales
o jurídicas importadoras y/o comercializadoras, y el registro de entidades de
investigación autorizadas a estudiar el cannabis y sus derivados para uso
medicinal y terapéutico.
Otro registro que se crea en el marco de esta ley es el de
entidades públicas y laboratorios debidamente registrados y certificados,
autorizados para la producción de esta medicina.
Según la norma, el Ministerio de Salud proveerá de forma
obligatoria la información sobre los beneficios y riesgos del tratamiento con
cannabis y sus derivados, y aprobará el protocolo de tratamiento médico para
los pacientes que reciban prescripción para el uso de esta planta.
Comercialización y
siembra compulsiva
Además, la ley señala que, el que promueve, favorece,
financia, facilita o ejecuta actos de siembra o cultivo de plantas de amapola o
adormidera de la especie papaver somníferum o marihuana de la especie cannabis
sativa será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor
de 15 años.
Se le sancionará, además, con 180 a 365 días-multa e inhabilitación.
En tanto, el que comercializa o transfiere semillas de las
especies a que alude el párrafo anterior será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cinco ni mayor de 10 años, y con 120 a 180 días-multa.
La pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor
de seis años y de noventa a ciento veinte días-multa cuando:
1. La cantidad de plantas sembradas o cultivadas no exceda
de 100.
2. La cantidad de semillas no exceda de la requerida para
sembrar el número de plantas que señala el inciso precedente.
Una pena privativa de la libertad no menor de 25 ni mayor de
35 años se aplicará al que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a la
siembra o cultivo o al procesamiento ilícito de plantas de coca, amapola o
adormidera de la especie papaver somníferum, o marihuana de la especie cannabis
sativa.
Suministro indebido
de droga
El médico, farmacéutico, químico, odontólogo u otro
profesional sanitario que indebidamente receta, prescribe, administra o expende
medicamento que contenga droga tóxica, estupefaciente o psicotrópica, será
reprimido con penas dos a cinco años e inhabilitación.
La excepción se aplica cuando se trata del cannabis y sus
derivados con fines medicinales o terapéuticos, que no es punible, siempre que
se suministre a pacientes que se registren en el registro a cargo del
Ministerio de Salud, constituido para tal fin.
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