El Decreto Supremo Nº 021-2017-TR precisa que los días no
laborables, de naturaleza compensable, son los siguientes:
-Martes 2 de enero
-Viernes 27 de julio
-Viernes 31 de agosto
-Viernes 2 de noviembre
La norma precisa que las horas dejadas de trabajar en dichos
días serán compensados en la semana posterior, o en la oportunidad que
establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias
necesidades.
Añade que los titulares de las entidades del sector público
adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos
servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no
laborables.
Sector privado
El sector privado también podrán acogerse a lo dispuesto en
el Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores,
quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de
las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Están exceptuadas de los días no laborables aquellas labores
indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a
las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación
inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.
Corresponde al empleador determinar tales labores y la
relación de los trabajadores que deben desempeñarlas.
La resolución suprema está refrendada por el presidente
Pedro Pablo Kuczynski; la primer ministra, Mercedes Aráoz; así como por los
ministros de Comercio Exterior y Turismo, Alfonso Grados y de Trabajo, Alfonso
Grados.

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