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Foto: Andina |
En conferencia de prensa, donde presentó el informe respecto
a la gracia presidencial otorgada al exmandatario, sostuvo que no es
competencia de la Defensoría determinar si el indulto es nulo, anulable, legal
o ilegal, sino determinar “si se ajusta o no a los estándares” establecidos.
“En relación al expediente, sí, lo hemos solicitado no una,
sino varias veces y vamos a continuar en la exigencia de que nos den este
expediente por una razón muy simple, porque la Defensoría no admite que se le
recorten, no admite que se escamotee sus competencias, por eso vamos a pedir
este expediente”, dijo.
Asimismo, recordó que solicitaron el expediente por primera
vez el 27 de diciembre del año pasado, pero que antes del 24 de diciembre
(cuando se otorgó el indulto), la Defensoría sacó un comunicado donde se
establecía el marco para otorgar las gracias presidenciales.
En ese sentido, adelantó que el informe institucional sobre
el indulto a Fujimori será enviado a todas las instancias correspondientes,
como el Tribunal Constitucional, Poder Judicial, así como al Congreso, siendo
en este último caso importante porque es necesario normar la regulación de las
gracias presidenciales.
A través del informe “Indulto y derecho de gracia al
expresidente Alberto Fujimori: evaluación normativa y jurisprudencial”,
concluyó que el beneficiado con esta gracia presidencial “no debe realizar
actos similares o de la misma naturaleza a los que propiciaron la comisión de
delitos por los que fue sentenciado”.
“El exmandatario Alberto Fujimori debe abstenerse de
realizar toda clase de actividad política, dado que esta guarda relación con
los crímenes motivo de su sentencia, afectando la integridad moral de las
víctimas, sus deudos y la sociedad en su conjunto”, señaló.
Además, Gutiérrez explicó que la resolución suprema
281.2017-JUS, que otorgó el indulto a Fujimori, “no cumple con los estándares
legales y jurídicos, específicamente en cuanto a la motivación de la decisión
de otorgar las gracias presidenciales”.
“En relación con el indulto humanitario, no se esgrime una
motivación suficiente acerca de la proporcionalidad entre la gravedad de los
delitos y las razones humanitarias que habrían motiva su concesión”, agregó.
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