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| Foto: Andina |
Mediante un comunicado, considera esta acusación como “un
acto más de obstaculización respecto al acuerdo de colaboración eficaz,
convenio que ha sido aprobado mediante una sentencia del Poder Judicial”.
“Esta denuncia se suma a otras tres presentadas con
anterioridad en contra del procurador Ramírez, las cuales persiguen la misma
finalidad”.
Por tal motivo, precisa, llama poderosamente la atención que
se insista en pretender atribuir al procurador Ramírez presuntos actos
delictivos por haber intervenido en la firma de un convenio cuya legalidad ya
la declaró el órgano jurisdiccional competente.
“La Procuraduría ad hoc ha actuado en la negociación y firma
del acuerdo ejerciendo su autonomía y en el marco de sus competencias y
facultades”, detalla el comunicado.
POTESTAD
En el pronunciamiento se aclara “una vez más, tal como se ha
venido informando en diversos medios de comunicación, que el beneficio de
inaplicar la Ley Nº 30737 respecto a la empresa Odebrecht es potestad única y
exclusiva del Ministerio Público”.
“Ante este beneficio otorgado a la empresa por la Fiscalía,
que implicaba la extinción del fideicomiso legal (FIRR, creado por la Ley Nº
30737) y la posterior liberación de los fondos de la venta de la hidroeléctrica
Chaglla, la Procuraduría ad hoc –en defensa de los intereses del Estado–
promovió la cancelación de la deuda tributaria exigible a la fecha”.
En ese contexto, acordó con la empresa brasileña un
cronograma de pagos y obligaciones a 15 años, con el fin de hacer viable el
cobro de la reparación civil, además de los intereses legales correspondientes,
explica el comunicado.
“Asimismo, y con el propósito de cautelar los pagos fijados
en dicho cronograma, a iniciativa de la Procuraduría ad hoc se acordó con la
empresa la creación de un nuevo fideicomiso de garantía y recaudación como
mecanismo de aseguramiento de la reparación civil en favor del Estado”.
Todos estos acuerdos y otros extremos contenidos en el acta de colaboración eficaz han sido evaluados rigurosamente por el órgano jurisdiccional que aprobó el convenio tras un estricto control de legalidad y proporcionalidad, conforme se puede constatar en los fundamentos de la sentencia, asevera.
El comunicado agrega que la posición de la Procuraduría ad hoc respecto a la sentencia de colaboración eficaz será siempre la de su estricto cumplimiento “en los términos dispuestos por el juzgado competente, conforme lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
Todos estos acuerdos y otros extremos contenidos en el acta de colaboración eficaz han sido evaluados rigurosamente por el órgano jurisdiccional que aprobó el convenio tras un estricto control de legalidad y proporcionalidad, conforme se puede constatar en los fundamentos de la sentencia, asevera.
El comunicado agrega que la posición de la Procuraduría ad hoc respecto a la sentencia de colaboración eficaz será siempre la de su estricto cumplimiento “en los términos dispuestos por el juzgado competente, conforme lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
“Cualquier eventual controversia que surja respecto a la
ejecución de la sentencia deberá resolverse única y exclusivamente en la vía
judicial, con la intervención de las partes legitimadas en el proceso de
colaboración eficaz”.
Procuraduría Ad Hoc del cas... by Agencia Andina on Scribd

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