(Andina) Los integrantes del Congreso de la República disuelto
constitucionalmente el 30 de setiembre perderán su inmunidad parlamentaria a
partir de la próxima semana.
Según el artículo 93 de la Constitución, los
legisladores "no pueden ser procesados ni presos sin previa autorización
del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta
un mes después de haber cesado en sus funciones".
Dicho plazo se cumplirá el miércoles 30 de octubre, considerando
que el Parlamento cesó funciones el último día de setiembre, a través de un
decreto supremo publicado en una edición extraordinaria de las Normas Legales
del Diario Oficial El Peruano.
Solo los integrantes de la Comisión Permanente, al seguir en
funciones hasta los comicios congresales del 2020, conservan su inmunidad.
Luego de ello también la perderán.
El Poder Ejecutivo dispuso la disolución del Congreso de la
República por haber negado la confianza a dos Consejos de Ministros del
gobierno elegido para el periodo 2016-2021, manteniéndose en funciones la
Comisión Permanente.
De igual forma, convocó elecciones parlamentarias para
el domingo 26 de enero del 2020. Dicho Congreso funcionará hasta julio de 2021.
De acuerdo con el artículo 134 de la Constitución, el
presidente de la República, Martín Vizcarra, está facultado para disolver el
Congreso si este censura o niega su confianza a dos Consejos de
Ministros.

Publicar un comentario