El Gobierno dispuso la prohibición del uso de Vehículos Particulares
durante la vigencia del estado de emergencia declarado para evitar la
propagación del coronavirus.
Están exceptuados de la medida los autos necesarios para la
provisión de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, la
continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas,
combustibles.
También los conectados a servicio de telecomunicaciones,
limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de
carga y mercancías y actividades conexas.
De igual forma, pueden circular los vehículos necesarios
para el traslado de personas que requieren de una atención médica urgente o de
emergencia. En caso de incumplimiento, la Policía Nacional o las Fuerzas
Armadas están facultadas a retener la licencia de conducir y la tarjeta de
propiedad.
Las unidades móviles que transportan a personal de prensa
escrita, radial o televisiva están incluidas en la excepción, pero los
trabajadores deben portar su permiso especial de tránsito, su fotocheck
respectivo y su DNI.
La regulación e implementación de esta medida está a cargo
de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas.
El Gobierno aprobó ayer la prohibición del uso de autos
particulares en un decreto supremo que precisó los alcances del Decreto
Supremo N° 044-2020-PCM, que declaró el estado de emergencia nacional para
evitar la expansión del coronavirus, Covid-19.
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