Portar
el DNI es un aspecto esencial durante estos días de excepción
(Andina) Las
personas que por razones laborales tengan que movilizarse por la ciudad deberán
portar de manera obligatoria su Documento Nacional de Identidad (DNI) y dar las
explicaciones necesarias a la Policía Nacional, a fin de transitar sin mayor
problema hacia su destino.
Así
lo indicó hoy el comandante general de la Policía Nacional del Perú, general
PNP José Luis Lavalle Santa Cruz, quien pidió a la ciudadanía colaborar con el
cumplimiento del estado de emergencia decretado para frenar el contagio por coronavirus.
“El
tránsito solo está permitido para situaciones debidamente justificadas, como lo indica la norma; es decir para
personas que trabajan en centros asistenciales, servicios esenciales, centros
de abastecimientos y otros que ameriten su desplazamiento con urgencia”.
Detalló
que cada patrulla de la Policía verificará que quienes se movilicen por las
calles porten su DNI, documento fundamental para conocer los datos de la
persona, entre los que figura el domicilio. En base a ellos, el efectivo del
orden podrá discernir si se habilita la circulación de dicha persona o
no.
“Lo
ideal es que tengan el fotocheck o constancia de trabajo que
justifique su salida, pero en caso de no tenerlos, como por ejemplo los
trabajadores independientes, es necesario tener el DNI para corroborar la data
y darles el asentimiento para que continúen con las actividades”, indicó.
El
general Lavalle comentó que son entendibles las incomodidades de esta
situación, pero debe entenderse que se trata de medidas de excepción ante una
situación que busca un bien común, como es cuidar la salud de toda la
población.
El
Poder Ejecutivo declaró el domingo último el estado de emergencia nacional por
15 días para prevenir el avance del coronavirus (Covid-19), medida
que implica el aislamiento social obligatorio de personas, así como el cierre
total de las fronteras.
De
acuerdo al dispositivo legal, quedan restringidos los derechos constitucionales
relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del
domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional
debido a la emergencia.
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