El máximo tribunal del país establece que laborar en esas condiciones no es motivo de despido. El polémico fallo abre un debate legal sobre efectos de las drogas y el alcohol en este ámbito.
La Corte Constitucional de Colombia acaba de emitir un controversial fallo que establece que trabajar ebrio o drogado no es motivo de despido, siempre y cuando –dice el máximo tribunal–no se afecte la rutina laboral o la productividad. El fallo, como era previsible, ha generado polémica y ha divido a los expertos en legislación laboral en un país donde la producción y consumo de cocaína se ha disparado en los últimos años.
¿Qué ha hecho la corte?
Reinterpretar un artículo del Código del Trabajo en el que se precisa la prohibición de "presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes".
¿La razón?
Porque no siempre esas sustancias entorpecen el desempeño laboral, refiere la resolución C-636/16.
El tribunal constitucional también argumenta que la prohibición contemplada en la legislación actual "solo se configura cuando el consumo de alcohol, narcóticos o cualquier otra droga enervante afecte de manera directa el desempeño laboral del trabajador".
¿Cómo se gestó este fallo en la Corte?
En 2016, dos estudiantes de la facultad de Derecho de la Universidad Uniciencia de Bucaramanga presentaron un recurso en el que sostenían que el precepto en mención del Código del Trabajo atenta contra dos artículos de la Constitución: primero, contra el que consagra la igualdad de todas las personas ante la ley y obliga al Estado a proteger a "aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta"; segundo, afecta el artículo que establece la igualdad de oportunidades para todos los trabajadores.
Pero, claro, el tribunal constitucional fijó excepciones para "actividades que involucran riesgos para el trabajador, para sus compañeros de trabajo o para terceros", como las que implica el trabajo en el rubro aeronáutico o en el de la medicina, por citar algunas.
Además, la corte en su fallo también precisa que caso "respecto de actividades que impliquen un menor riesgo también puede exigirse el cumplimiento de la prohibición establecida en la norma demandada, en la medida en que es interés legítimo del empleador que los trabajadores presten de manera adecuada las labores contratadas".
"Con todo, respecto de estos casos, no se podrán tomar medidas disciplinarias si no se demuestra por parte del empleador la incidencia negativa que el consumo de sustancias psicoactivas tiene sobre el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores", concluye la resolución.
Sea como fuere, el fallo ha polarizado a la sociedad colombiana y a los expertos en material constitucional. Por ejemplo, el abogado Juan Manuel Charry defiende la sentencia al sostener que a nadie "se le puede sancionar por cómo es o por cómo está, sino por lo que hace". Agregó que "el solo hecho de estar bajo los efectos de una sustancia no puede ser sancionable si no hay daño o una negligencia de una conducta".
En contraste, para Augusto Pérez, terapeuta y director de la Corporación Nuevos Rumbos, que se dedica la investigación de las adicciones, la sentencia de la Corte "tiene consecuencias malas para la sociedad" y resulta hasta "peligroso para los mismos empleados", porque considera que sienta un mal precedente que da a los trabajadores "patente de corso para que hagan lo que quieran".
Otro de los aspectos controversiales es que es cómo determinar qué tan afectado está un trabajador por el trago o por otra sustancia psicoactiva. El Observatorio de Drogas de Colombia sostiene que los enervantes tienen siempre "un efecto directo sobre el sistema nervioso central". Así lo dice el magistrado Jorge Iván Palacio. "No se determina con exactitud qué juicio de valor debe llevar a cabo el empleador para establecer si el consumo de sustancias psicoactivas está afectando el desempeño laboral", dijo citado por la revista Semana.
Por ello, el Ministerio del Trabajo y la Procuraduría pidieron mantener la norma tal como está, porque el alcohol o las drogas pueden descontrolar las inhibiciones de una persona, generarle torpeza para coordinar, afectar su capacidad de juicio y hasta causar eventuales accidentes laborales.
Pero para el RAND Center for Health and Safety in the Workplace, si bien la correlación entre usar sustancias y lesionarse en el trabajo "es más fuerte para los hombres y en industrias como la manufactura o la construcción (...), es relativamente pequeña", sobre todo si se trata de tareas simples o repetitivas.
El debate está abierto. Hay muchos matices y conceptos a tomar en cuenta a la hora de discutir la pertinencia o la inconveniencia del fallo, como el hecho de que la Organización Mundial de la Salud y la Ley 1566 de 2012 consideran el consumo patológico de alcohol y alucinógenos una enfermedad mental. Y en Colombia, la Ley 100 de 1993 establece que la enfermedad no puede ser motivo de despido por justa causa.
DATOS
Un estudio del 2015 en Colombia, realizado por los ministerios de Justicia y Salud; la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito; y la OEA, reveló que I) cerca de 5.758 personas han consumido licor o drogas en horas laborales; II) alrededor de 4 millones de empleados no han recibido por parte de la compañía programas para fomentar la prevención del consumo de sustancias psicoactivas; y III) que 92.582 empleados colombianos se excusaron de asistir a laborar al menos un día en el mes como consecuencia del uso de las drogas o el licor.
Según
el Estudio Nacional de Sustancias Psicoactivas del 2013, hay alrededor de
180.000 colombianos con problemas de abuso o dependencia de drogas. Desde hace
una década esta cifra no deja de aumentar en el país.
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