Prolongación de restricción vencía el 30 del presente mes
Impedido de salir del país ante el sustento de una posible fuga, Humberto Acuña Peralta, expresidente regional de Lambayeque, ya podrá volver a hacerlo, luego que la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional de Justicia Penal Especializada decidiera declarar fundado el recurso de apelación que presentará la defensa de la exautoridad.
El fallo
contenido en el Expediente N°0009-2020, se da luego que en el marco de la
investigación por el caso Odebrecht y el Proyecto Olmos por el presunto delito
de colusión agravada, la juez del 5° Juzgado de Investigación Preparatoria
Nacional declaro fundado este pedido prolongado por parte de la fiscalía, los
magistrados de la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional dejaron sin efecto
esta decisión, bajo criterios expuestos por la defensa de la exautoridad
regional.
Según Salinas
Siccha, Enrique Sumerinde y Magallanes Rodríguez, magistrados de esta Sala
Penal de Apelaciones, llegaron a la conclusión que el Ministerio Publico
pretendía extender el plazo del impedimento de salida del país señalando la
realización de diligencias que no justificaban dicho pedido.
Mas aun, se
justificaba la indispensabilidad en diligencias tales como asistencias
judiciales, testimonios y peritajes, sin embargo, no se expusieron
correctamente razones concretas del porque era necesario impedir que Acuña
salga del país.
A su vez, quedo
aclarado -en la audiencia de apelación-que los peritajes no se relacionaron ni
exigen del investigado su presencia, al igual que las asistencias judiciales y
los testimonios pendientes, “por lo que la indispensabilidad de prolongar el
impedimento de salida, no se verifica en el caso de materia de revisión”.
Finalmente, en el fallo que favorece a Humberto Acuña se deja en claro que no se ha sostenido ni acreditado durante el procedimiento de investigación preparatoria que este haya mostrado conducta obstruccionista o no haya cumplido con las restricciones y con las citaciones para el desarrollo de los actos de investigación.
Publicar un comentario