Como inicio a este presente artículo, hay que recordar que, en nuestra legislación, la pensión de alimentos es un sustento económico que se puede establecer en favor de los hijos o de uno de los cónyuges tras ciertas situaciones como puede ser la separación o el divorcio, o incluso en favor de los propios padres cuando la situación así lo amerite.
En ese sentido,
tomaremos como ejemplo un caso que es muy común en nuestra sociedad y que se
suele llevar a la corte para ser discutido dentro de un proceso judicial; nos
referimos a la pensión de alimentos reclamada al padre por los hijos menores de
edad.
Cabe señalar que,
según las estadísticas, la mayoría de estos procesos corresponden a mujeres,
las cuales vienen exigiendo que se cumpla la obligación que tienen los padres
de sus hijos respecto a pagar la correspondiente pensión alimenticia. Sin
embargo, uno de los muchos problemas a los cuales se enfrentan es que
generalmente puede resultar difícil poder acceder a información que no conoce
nadie más que el propio padre, como, por ejemplo, cuál es su centro de labores,
cual es el monto de sus ingresos, entre otros.
Es entonces que
debido a este desconocimiento y por falta de pruebas sobre dicho aspecto,
muchas veces se emiten sentencias en las que se ordenan pensiones alimenticias
que no reflejan realmente la capacidad económica del demandado. Recordemos que
el obligado a pasar alimentos puede sufrir una retención de hasta el 60%
de su remuneración a fin de que sea destinado al cumplimiento de la pensión
alimenticia.
Pongamos el
ejemplo de un obligado a pasar la referida pensión que trabaja de manera
independiente emitiendo recibos por honorarios y que, mensualmente percibe un
promedio de diez mil soles; en ese caso resulta muy difícil que la demandante o
el propio juez a cargo del caso, puedan conocer dicho monto de ingresos y, por
ende, emitir una sentencia que refleje como pensión alimenticia una cantidad
adecuada conforme a dichos ingresos; ya que es información que casi
exclusivamente conoce el demandado.
Con el fin de
poder facilitar a los jueces la resolución del proceso en este tipo de
situaciones, es que recientemente el Congreso ha promulgado la Ley N°32006,
‘Ley que modifica el Código Procesal Civil, respecto al acceso de oficio a
información en línea sobre la capacidad económica del demandado’. Con esta
nueva normatividad, lo que se busca es justamente tratar de subsanar esta
asimetría en la información con la que cuenta el juez para poder emitir una
sentencia justa. La citada norma señala lo siguiente:
* “El juez, de oficio, accede en
línea a los sistemas de información automatizados (planilla electrónica) del Ministerio de
Trabajo y Promoción del empleo (Mintra) o a los sistemas de
información automatizados de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración
Tributaria (Sunat) y extrae en tiempo real la información sobre el centro
de trabajo del demandado, su remuneración, gratificaciones, vacaciones y
cualquier suma de libre disponibilidad que provenga de la relación laboral de
este y, de ser el caso, obtiene la información sobre la actividad
comercial o profesional independiente y sobre la renta mensual que
perciba por estas ,así como las declaraciones juradas de renta anual que
hubiera realizado por estas actividades”.
* Como se observa, ahora el juez podrá
acceder en línea a un sistema interconectado con otras entidades del Estado las
cuales contienen información que justamente permite conocer cuál es la
capacidad económica del demandado en un proceso de alimentos. Por ejemplo, el
juez podrá tener conocimiento si el demandado se encuentra en planilla de una
empresa y además a cuánto asciende su remuneración mensual, de igual forma,
podrá tener acceso a la información automatizada en la SUNAT.
Todo ello le
permite conocer los recibos por honorarios emitidos por el demandado y también
el monto de pago del impuesto a la renta, con lo cual resultara fácil hacer el
cálculo para conocer sus ingresos mensuales.
Adicional a ello,
esta norma también resultara de ayuda para los demandados, puesto que el
sistema interconectado también facilitara a los jueces conocer mediante la RENIEC,
cuantos hijos tiene en total el demandado, lo cual evidentemente permitirá que
el monto que se fije como
pensión alimenticia no resulte perjudicial ni lesione el derecho de otros hijos
del demandado, quienes también cuentan con el derecho a recibir una pensión
alimenticia. Inclusive, resultará beneficioso para él y la justicia de los pronunciamientos
judiciales respecto a la pensión de alimentos. Demandado puesto que así
permitirá emitir una sentencia que no perjudique el porcentaje intangible e
inafectable de su remuneración.
A modo de
conclusión, no cabe duda que el dictado de dicha norma significa un avance
importante para la equidad y justicia de los pronunciamientos judiciales
respecto a la pensión de alimentos.
Aunque claro, la
implementación de este sistema no resultara sencilla y probablemente no se
logre su objetivo previsto en el corto plazo, pero dar los primeros pasos para
ello resulta importante.
Asimismo, hemos
observado que también resultara beneficioso y justo para los demandados ya que
esto facilitará dictar una pensión de alimentos que se adecue no solo a la
cantidad de sus ingresos mensuales, sino también, en caso sean obligados frente
a otros menores, se podrá obtener una sentencia justa.
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