* Gobernador
regional fue advertido del hecho irregular pero su administración decidió
formalizar el acuerdo con la empresa
El consultor en
Contrataciones del Estado, Jorge Chávez Pita presentó una denuncia contra el
gobernador regional de Lambayeque, Jorge Pérez Flores, por estar presuntamente
involucrado en los delitos de omisión de funciones, colusión agravada y
negociación incompatible.
Los hechos
fueron detallados en documentación que ingresó a mesa de partes de la Fiscalía
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de funcionarios.
Básicamente, se
advierte supuestas irregularidades en el proceso de adjudicación simplificada
N* 79-2023 de la obra “Mejoramiento del servicio de Transpirabilidad vial
interurbana en la carretera Ferreñafe-Mamape-Hacienda Mamape”, valorizada
en más de S/ 9 millones.
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Jorge Chávez Pita |
Además del
gobernador Jorge Pérez, también han sido denunciados Andrés Alejandro Acosta
coronel, presidente del Comité de Selección; Jonathan Exequiel Orihuela Molina,
primer miembro del Comité de Selección.
Asimismo, han
sido incluidos en la denuncia, Edsson Alberto Tarrillo Clavo, jefe de Logística
y segundo miembro del Comité de Selección; Carlos Escalante Gómez, jefe de
Administración; y Simón Correa Vásquez, representante del Consorcio Vial VI.
Estos
funcionarios que integraron el Comité de Selección del Gobierno Regional de
Lambayeque (GORE) otorgaron la buena pro de la referida obra al Consorcio Vial
VI a pesar que presentó en su oferta dos facturas que no están autorizadas para
su emisión por la SUNAT, por lo que se presume serían falsas.
Dichas facturas
fueron presentadas por el postor ganador para acreditar la propiedad (alquiler)
del equipamiento estratégico requerido en las bases del proceso; sin embargo,
fueron validadas por el Comité de Selección.
Este no
sería el único caso de irregularidades en las contrataciones de la gestión de
Jorge Pérez Flores. Empresas con amplia experiencia en ejecución de obras
públicas han cursado cartas denunciando hechos que, por lo menos, merecerían la
intervención del Órgano de Control Institucional — OCI.
CASO ICM
El 27 de marzo,
la empresa constructora Ingeniería Civil Montajes — ICM S.A., remitió la Carta
N* 009-2024-ICM, al gobernador Jorge Pérez Flores, advirtiendo la “trasgresión
a la normativa en procedimiento de selección” referido a la Adjudicación
Simplificada N* 07-2024-GR. LAMB-1, derivado de la Licitación Pública N*
06-2023-GR. LAMB, “Ejecución de la obra mejoramiento del servicio educativo en
la I.E. Federico Villarreal, distrito de Chiclayo”.
ICM informa que
el 20 de marzo se otorgó la buena pro a la empresa Beta Koncret SAC, por un
monto ofertado ascendente a 14 millones de soles. Sin embargo, la empresa
cuestiona que, en el acta de buena pro, publicada en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado —SEACE, se evidenciaría que los criterios adoptados
por el comité de selección habrían sido irregulares.
El comité de
selección estuvo presidido por Andrés Acosta Coronel.
“El acta de
otorgamiento de la buena pro a la empresa Beta Koncret SAC trasgrede el
principio de trato igualitario, la transparencia y competencia”, señala la
carta de ICM.
El
representante de la constructora cuestiona que el comité haya desestimado
admitir la oferta de ICM bajo el argumento de error o incongruencia, y
calificado, aprobado y adjudicado a Beta Koncret, pese a que su oferta — señala
la carta — “no ha sido observada con minuciosidad”.
“La aplicación
del sustento falaz por parte del comité de selección radica en argumentar que
la suma de las partidas consignadas en el cuadro resumen resulta incongruente
con el monto de las subpartidas. En efecto, el monto consignado en el resumen
jamás va a ser igual al monto de las subpartidas. Sin embargo, para
descalificarnos desconocen tal suma de subpartidas y proceden arbitrariamente,
indicando en el acta de admisión y otorgamiento de buena pro que por
consiguiente al existir información incongruente entre sí en los documentos que
conforman la oferta económica no configura un supuesto subsanable, por lo
consiguiente decide por unanimidad no admitir la oferta por información
incongruente”, expone ICM.
El
representante de ICM, Rolando Torres Cruz, hace un llamado directo al
gobernador regional y le pide erradicar toda práctica irregular en los procesos
de contratación.
“Se solicita a
usted, señor gobernador, como máxima autoridad, erradique toda práctica
indebida y más aún este tipo de procesos que son en beneficio de la comunidad
lambayecana y habiendo demostrado el mal actuar del comité, declare la nulidad
del procedimiento de selección”, enfatiza la misiva.
CASO FEDECO
Sobre el mismo
proceso referido al colegio Federico Villarreal, el 24 de enero la empresa
FEDECO Contratistas Generales SAC remitió una carta notarial dirigida al
gobernador Jorge Pérez, advirtiendo vicios en la selección, específicamente en
la etapa de evaluación y calificación de ofertas.
En ese momento,
la empresa cuestionaba la manera en la que actuó el comité de selección del
gobierno regional que días antes había otorgado la buena pro de la obra al
Consorcio Virgen de la Puerta, integrado por la Constructora Latina Estudios y
Proyectos y Contratistas Generales ASL San Pablo SAC.
“De la revisión
del Acta de Otorgamiento de Buena Pro, el Comité de Selección de forma
tendenciosa da por no admitida la propuesta presentada por mi representada
aduciendo lo siguiente: El postor presenta los precios unitarios y parciales en
su mayoría del Anexo 06 —Precio de la Oferta, igual al postor Consorcio
Educativo Villarreal, integrado por Ingenieros Contratistas y Pavimentos SAC y
KOMACK SAC”, indicó FEDECO en su escrito.
La afirmación
del comité fue rechazada por la empresa en todos sus términos, detallando en su
carta notarial por qué es que el criterio no era adecuado, por lo que solicitó
la nulidad de la buena pro a favor del Consorcio Virgen de la Puerta.
La buena pro
fue anulada, pero no por una acción de rectificación de la gestión de Pérez
Flores, sino porque el consorcio no perfeccionó el contrato en el tiempo
establecido, lo que originó la pérdida automática de la buena pro según se
comunicó en el Oficio 000743-2024-GR. LAMB/ORAD-OFLO [215229469 - 5], del 16 de
febrero.
Así como en la
Sede del Gobierno Regional, existen casos similares en otras Gerencias
Regionales, casos que ocurren a la vista y paciencia del Gobernador Regional,
sin que hasta el momento se haga nada para erradicar este mal accionar de los
integrantes de los Comité de Contrataciones.
En el caso de
la ejecución de la Obra de la Carretera a Mamape se puede decir que, con fecha
07 de febrero de 2024, a través del Acta correspondiente, se otorgó la “Buena
Pro” al Consorcio Vial VI conformado por la Constructora HT y Constructora
Romasi SAC, la misma que se dio por consentida en la plataforma del SEACE el
día 15 de febrero del 2024; por lo que, ¿según lo dispuesto en el artículo
141? del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, dicho postor
contaba con
ocho (08) días hábiles para la presentación de la documentación para el
perfeccionamiento del contrato correspondiente, contados a partir del día
siguiente del consentimiento de la Buena Pro, es decir, a partir del 16 de
febrero al 27 de febrero de 2024, situación que fue cumplida por el postor
ganador quien través de la Carta N* 01-2024/CONSORCIO VIAL VI, presentada ante
mesa de partes del Gobierno Regional de Lambayeque — Sede Central, hace llegar
los documentos para el perfeccionamiento de contrato (Folio 464) y con fecha 22
de febrero de 2024, se suscribió el CONTRATO DE OBRA N*000001-2024-GR. LAMB
[325252037-2] correspondiente, entre el Jefe Regional de Administración como
representante del Gobierno Regional Lambayeque - Sede Central y el Consorcio
VIAL VI, situación que fue observada por el Órgano de Control Interno en su
Informe de Acción de Oficio Posterior N” 019-2024-OCl/5343-AOP, con respecto al
plazo para desarrollar la fiscalización posterior; es decir que, al no haberse
respetado los plazos para la fiscalización posterior, este proceso se ha
desnaturalizado, generando un retraso en el desarrollo del proceso de selección
en cuestión, habiéndose vulnerado de esta manera, normas legales y
reglamentarias, lo que da lugar a que este proceso sea declarado nulo.
Con fecha 20 de
abril de 2024 y mediante la RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N* 0241-2024-GR.
LAMB/GR (SISGEDO 215229909-73), el Gobernador Regional Jorge Pérez Flores,
DECLARA LA NULIDAD del CONTRATO DE OBRA N* 001-2024-GR. LAMB/ORAD suscrito con
el Consorcio Vial VI para la ejecución de la obra denominada:
MEJORAMIENTO
DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA CARRETERA FERREÑAFE (EMP
LA-709) HACIENDA MAMAPE, DISTRITO DE FERREÑAFE, PROVINCIA DE FERREÑAFE,
DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE CON CUI 2595047”.
Además,
DECLARAR LA NULIDAD del proceso de selección Adjudicación Simplificada (Ley N*
31728) N* 79-2023-GR. LAMB
PRIMERA
CONVOCATORIA.
Todo está muy
bien, pero ahora habría que preguntarle al señor Gobernador:
1. ¿Están
identificados los que cometieron la infracción?
2. ¿Que se
ha hecho para que la empresa que firmó el contrato devuelva lo entregado
después de la firma del contrato?