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| Andina |
El hecho se registró entre el 11 y 16 de
diciembre de 2015, y afectó la disponibilidad de los fondos que los
consumidores mantenían en sus cuentas de ahorros, así como el uso normal de los
servicios contratados por ellos.
De acuerdo a lo resuelto por la CC3, del
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (Indecopi), esta contingencia fue responsabilidad del
banco y no se trataría de un hecho fortuito, lo cual constituye una infracción
al artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La CC3 precisó que un consumidor de servicios
financieros o titular de una cuenta de ahorros, esperaría que el sistema
informático del banco preste garantías suficientes para una información
confiable y certera acerca de su saldo, así como disponer del mismo de acuerdo
a sus requerimientos y dentro de los límites pactados.
Por tanto, el hecho de que no se haya reflejado
el estado real de las cuentas sí afectó la disponibilidad de los fondos, así
como el normal uso de los servicios, al registrarse operaciones erróneas y
distorsionarse los saldos, impidiendo que los consumidores pudieran realizar
sus transacciones de manera normal.
Apelación
Cabe precisar que la resolución emitida en
primera instancia ha sido apelada, y se encuentra pendiente de ser revisada por
la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi.
La institución da a conocer esta decisión al
amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el
cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen
carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de
Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la
difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren
pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no
constituya violación de secretos comerciales o industriales”.

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